Ahora he oido por que no tengo la experiencia en este tipo de asuntos, que si los requerimientos no los recibe el representante legal, o las notificaciones hay manera de salir bien de este asunto.
Gracias
Hola Daniel
Con respecta a lo que mencionas, es cierto parcialmente, la impugnación de actos administrativos por deficiencias de vicios formales como es el caso de las notificaciones, tienen su sustento jurídico, toda vez que es una obligación de las Autoridades, esto es, el de notificar debidamente todos los actos que de ella emanen.
Atribuciones que se encuentran regladas en los arts. 134 al 140 (Con especial atención al 137) por lo que una actuación en contrario a esas disposiciones, es nula de pleno derecho y tendra que hacerse valer a través del mecanismo de defensa adecuado.
Asi que te sugiero investigar si las notificaciones fueron ejercidas correctamente.