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    AYUDA ISR IETU E IVA FACTURAS EMITIDAS 1 MES ANTES

    14 Oct 2012 15:23 #84686 por Diana Gonzalez
    Buenas tardes, tengo una duda espero que me pueda ayudar:

    Emiti una factura por mis servicios en septiembre pero la empresa aun no me ha realizado el pago. Me comentan que lo haran el 25 de Octubre, pero yo tengo que hacer mi declaracion mesual.

    Quisiera saber que hago con esa factura, ya que no se si tengo que pagar los impuestos (iva, ietu e isr) en esta declaracion de septiembre o esperar a octubre cuando ya se vea reflejada la transferencia electronica, estoy muy confusa con esto ya que por el momento no tengo la solvencia para pagar los impuestos que genera esta factura, pues aun no me la han pagado.

    La puedo meter junto con mi declaracion de Octubre aunque tenga fecha de Septiembre?

    Espero su pronta ayuda y muchas gracias

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    14 Oct 2012 16:14 #84687 por mikecoz81
    Hola buenas tardes!............


    Las personas físicas declaran los 3 impuestos de acuerdo al flujo de efectivo (efectivamente cobrado y pagado).

    Ahora ¿tienes contador?




    PD. Zapatero a tus zapatos

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    14 Oct 2012 17:18 #84688 por Diana Gonzalez
    Hola, no tengo contador por el momento ya que apenas voy iniciando, tengo algunos conocimientos basicos de contabilidad y hasta el momento yo la he llevado, y es por esto que me surgio la duda ya que no me habia sucedido anteriormente. En este caso si las personas fisicas llevamos la contabilidad de esta manera, los impuestos (isr, ietu e iva) de la factura del mes de septiembre los estaria pagando en octubre, en la fecha en que esta ha sido efectivamente pagada y se tenga el registro de la transferencia electronica (tentativamente el 25 de octubre)?

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    14 Oct 2012 19:44 #84689 por chelis
    Saludos mira lo que puedes hacer es abrir una cuenta bancaria de preferencia en banorte por lo de las comisiones que son minimas y una vez que la abras y te paguen la factura que mencionas de sep. con eso podras pagar tus impuestos hasta el mes de el 17 de nov. por haberse cobrado en oct. esto es porque los imptos de pagan con flujo efectivo lo que si te recomiendo es de que presentes tus obligaciones en forma estadisticas no se te olvide para evitar cualquier requerimeinto ok si no tienes contador estamos a tus ordenes no se de donde eres pero si gustas te podemos prestar el servicio solo ponte en contacto con tu servidora Araceli ok

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    15 Oct 2012 00:12 #84690 por CPHugoocejo
    Asumiento, salvo Diana manifieste en que regimen, en su caso tributa en lo dispuesto del numeral 120 LISR....

    Ojo con los vocablos....Es conveniente recordar que NO TODO es flujo de efectivo en Personas fisicas, ver numeral 125 F-I LISR...

    Diana, dicha factura no se acumula, sino al momento que te la paguen.

    Cualquier duda estamos para apoyarte.

    saludos

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    15 Oct 2012 09:57 #84691 por sosgtorreon
    Diana, de una u otra forma ya los que me antecedieron en el uso del teclado han dado cumplida respuesta a tus inquietudes, al margen de ello me voy a permitir expresar algunos detalles.

    Dices que tienes algunos conocimientos básicos de contabilidad, pregunta, ¿Cómo registraste contablemente la expedición de esa factura?, prácticamente todos damos por descontado que tributas en lo que coloquialmente damos en llamar "honorarios" o "servicios profesionales", ¿Es correcto?, ¿Cuándo iniciaste operaciones?, ¿A qué te dedicas?

    Confiamos en que no consideras ofensa o agresión el que se te indique que procures contratar los servicios de un Contador Público, lo que sucede es que esa es la mejor recomendación o sugerencia que podemos realizar, OJO, si que ello quiera decir que vamos a dejar de opinar, recomendar o sugerirte como solucionar las dudas que tengas, lo que sucede es que resulta recomendable que el empresario o prestador de servicio se ocupe de desarrollar su actividad lo mejor posible, dejando encomendado el cumplimiento de obligaciones fiscales al especialista correspondiente, no dudo que en tu localidad puedas lograr contratar a alguien preparado por un precio que resulte justo para ambas partes. En la firma a la que pertenezco atendemos a gente de honorarios con un volumen de operaciones y papelería bajo y con niveles de ingresos igualmente no muy ostentosos, por lo que los honorarios que se les cobran son acordes a sus posibilidades y realidades, partimos desde 500.00 pesos mensuales, más IVA, con ello se quitan de problemas y la contabilidad se atiende con apego a disposiciones fiscales, la contabilidad no es preparar declaraciones, ese es un servicio que va contemplado de los honorarios, pero la contabilidad es el procesamiento y registro contable, ¿Cómo lo estas realizando?, ¿Llebas libros de contabilidad o lo haces por medios electrónicos?, ¿Cumples con las disposiciones fiscales relativas a la contabilidad?

    Una vez más Diana, la respuesta directa y sin muchos rodeos a lo que expones es, acumula hasta el mes de octubre que es el momento en que te van a pagar, determina los impuestos correspondientes al periodo de enero a octubre y pagalos sin recargos antes del 17/11/2012, las obligaciones relativas a la declaración de septiembre presentalas en "ceros" en el portal del SAT. Pregunta, ¿Qué monto de ingresos obtuviste el año pasado?, no sea que en un momento dado tengas obligación de cumplir mediante el esquema de pago referenciado desde agosto.

    Saludos.



    sos al sos .

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