Diana, de una u otra forma ya los que me antecedieron en el uso del teclado han dado cumplida respuesta a tus inquietudes, al margen de ello me voy a permitir expresar algunos detalles.
Dices que tienes algunos conocimientos básicos de contabilidad, pregunta, ¿Cómo registraste contablemente la expedición de esa factura?, prácticamente todos damos por descontado que tributas en lo que coloquialmente damos en llamar "honorarios" o "servicios profesionales", ¿Es correcto?, ¿Cuándo iniciaste operaciones?, ¿A qué te dedicas?
Confiamos en que no consideras ofensa o agresión el que se te indique que procures contratar los servicios de un Contador Público, lo que sucede es que esa es la mejor recomendación o sugerencia que podemos realizar, OJO, si que ello quiera decir que vamos a dejar de opinar, recomendar o sugerirte como solucionar las dudas que tengas, lo que sucede es que resulta recomendable que el empresario o prestador de servicio se ocupe de desarrollar su actividad lo mejor posible, dejando encomendado el cumplimiento de obligaciones fiscales al especialista correspondiente, no dudo que en tu localidad puedas lograr contratar a alguien preparado por un precio que resulte justo para ambas partes. En la firma a la que pertenezco atendemos a gente de honorarios con un volumen de operaciones y papelería bajo y con niveles de ingresos igualmente no muy ostentosos, por lo que los honorarios que se les cobran son acordes a sus posibilidades y realidades, partimos desde 500.00 pesos mensuales, más IVA, con ello se quitan de problemas y la contabilidad se atiende con apego a disposiciones fiscales, la contabilidad no es preparar declaraciones, ese es un servicio que va contemplado de los honorarios, pero la contabilidad es el procesamiento y registro contable, ¿Cómo lo estas realizando?, ¿Llebas libros de contabilidad o lo haces por medios electrónicos?, ¿Cumples con las disposiciones fiscales relativas a la contabilidad?
Una vez más Diana, la respuesta directa y sin muchos rodeos a lo que expones es, acumula hasta el mes de octubre que es el momento en que te van a pagar, determina los impuestos correspondientes al periodo de enero a octubre y pagalos sin recargos antes del 17/11/2012, las obligaciones relativas a la declaración de septiembre presentalas en "ceros" en el portal del SAT. Pregunta, ¿Qué monto de ingresos obtuviste el año pasado?, no sea que en un momento dado tengas obligación de cumplir mediante el esquema de pago referenciado desde agosto.