El IDE se causa por todos los depósitos en efectivo que excedan en un mes la cantidad de $ 25,000, sin importar cual sea el motivo u origen del dinero que se está depositando y el impuesto corre a cargo del titular de la cuenta a donde se está efectuando el depósito, si es un depósito en efectivo y excede el monto exento de los $ 25,000 en el mes, entonces causa el IDE, insisto, sin importar el motivo u origen del mismo.
Art. 2, de la Ley de los Depositos en Efectivo
Los exentos son los siguientes:
1.- La Federación, Estados y Municipios. ( Art. 2, fracc. I, LIDE)
2.- Las personas no lucrativas para ISR. (Art. 2, fracc. II, LIDE)
3.- Las instituciones del sistema financiero. (Art. 2, fracc. IV, LIDE)
4.- Personas con créditos con integrantes del sistema financiero, hasta por el monto del adeudo. ( Art. 2, fracc. IV, LIDE)
Entonces, si el depósito se realiza a las cuentas de alguna de estas personas, no habrá IDE ya que están exentas del impuesto.
Si tienes IDE a favor, podrás acreditarlo contra el Pago del ISR, o solicitar su devolución en caso de tener el saldo a Favor, es importante analizar antes de contestar mediante escrito de conformidad con el art. 18 CFF. al SAT.