En mi opinion.....
Una situación especial nos presenta el calculo del subsidio anual, el cual en mi opinión nada tiene que ver con el subsidio mensual, incluso algo que considero importante señalar es que los programas y los contadores creo que de todos los niveles, se complica comprender que el cálculo es diferente pues de entrada el subsidio anual es al 100%, lo anterior lo sostengo en que el artículo 178 de la LISR menciona que el impuesto determinado conforme al artículo 177 se disminuirá con un subsidio que se determina con la tabla que contiene el citado artículo,
Por otro lado sigue mencionando el artículo que tratándose de asalariados es obligación en los términos del artículo 116 el cálculo le corresponde al patrón, además que a más tardar el 15 de febrero debe determinar de todos los trabajadores que le prestaron servicios el año anterior, el monto del subsidio acreditable y no acreditable. Con relación a éste punto no hay problema decir, que el impuesto del trabajador lo debe calcular el patrón siempre y cuando no presente los siguientes puntos:
En relación al último párrafo se establece que cuando además obtenga ingresos de los otros capítulos diferentes a los salarios se debe disminuir el subsidio no acreditable, lo que quiere decir si hacemos una interpretación a contrario sensu los otros ingresos de los demás capítulos que sirven de base para el cálculo del impuesto se aplica a un 100%, y esto trae como consecuencia que en capítulos posteriores analicemos la discrepancia entre los capítulos posteriores al II y III, ya que presentan irregularidad doctrinal, toda vez que tienen un cálculo de impuesto anual especial, en la cual no tiene derecho a subsidio mensual, ojo en el comentario anterior, que nada tiene que ver con el impuesto anual, toda vez que el primer párrafo del artículo 178 establece :" Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo
en los términos del artículo anterior"
Ahora bien, recordemos como se determina la base para determinar el ISR las PF, que son: "Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley."
Con base en lo anterior y en atención al artículo 5 del CFF es claro pues que el subsidio debe ser aplicado de manera estricta toda vez que es uno de los conceptos jurídicos que sirven para determinar la base de ISR en personas físicas
saludos