Cabe hacer mención que, a partir de la inclusión por parte de la autoridad del CRITERIO NO VINCULATIVO 08/ISR. Gastos a favor de tercero…, en el Anexo 3, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, de manera que, en el caso de las empresas que optan por dictaminar sus estados financieros, tal hecho deberá ser objeto de revelación en el dictamen fiscal, como una práctica fiscal indebida. Por lo tanto, para la autoridad será un gasto no deducible.