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    Gasto de personal de Presadora de Serv Deducible?

    26 Abr 2013 09:49 - 26 Abr 2013 09:52 #88301 por a_cano
    Buen día:

    Te doy mi opinión...

    Gealram escribió: Hola compañeros.

    ... entonces mi conclusión debiera ser que los gastos en comento serian NO DEDUCIBLES, puesto que la PM1, celebra contrato de prestación de servicios con la PM2,

    En efecto, Los beneficiarios de los gastos de viaje, son personas físicas contratadas por la prestadora de servicios,



    y las personas fisicas que efectuan los gastos a nombre de la PM1 son contratadas por la PM2.

    Además, No tienen vínculo laboral o de prestación de servicios profesionales con la empresa que realiza la erogación.
    .


    Por lo tanto, comparto tú conclusión...

    Saludos

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    26 Abr 2013 10:20 - 26 Abr 2013 10:21 #88303 por fiscalista 1
    No hay algún precedentes de la Corte que sirva como argumento en caso de defensa?.

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    26 Abr 2013 11:50 - 26 Abr 2013 12:09 #88305 por a_cano
    Buena tarde:

    Hola Saúl, que milagro que te dejas leer…

    Otra opción sería llegar a un acuerdo con la prestadora de servicios, para modificar el contrato (cláusula X), para que la prestadora de servicios sea la que recabe la documentación comprobatoria del gasto a su nombre y registre el gasto en sus cuentas de resultados. Posteriormente, mediante facturación la empresa prestadora, le solicita a la empresa contratante el reembolso de dichos gastos.

    Saludos

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    26 Abr 2013 13:01 #88308 por fiscalista 1
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Febrero de 2007
    Página: 637
    Tesis: 1a. XXX/2007
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa.


    DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. [b:c4cbd1ee85]En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.
    Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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    26 Abr 2013 13:06 #88309 por fiscalista 1
    Maestro a_cano:
    Es un placer saludarte.
    No se puede dejar algo que me aceptó ser parte de él , pues en gratitud y me gusta este FORO, como dice Ana Gabriel "aquí estoy".
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    26 Abr 2013 13:19 - 26 Abr 2013 13:23 #88310 por fiscalista 1
    Creo que hablando de contratos estos mientras no transgredan la bases Tributarias no se tiene ningún problema, por el ejemplo en el caso que se plantea sea que la prestadora de servicios facture a la empresa o que la empresa mediante contrato pague la erogaciones que van ocasionar los de la prestadora , lo haga uno u otro pues son erogaciones efectivamente indispensables para la OBTENCION DEL INGRESO y de no hacerlos entorpecería el desarrollo de la actividad de la empresa para la obtención de los ingresos.



    ARTICULO 1831. EL FIN O MOTIVO DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD DE LOS QUE CONTRATAN, TAMPOCO DEBE SER CONTRARIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO NI A LAS BUENAS COSTUMBRES.


    * Todo depende de los argumentos Jurídicos que se hagan valer para convencer a quien diga que esos GASTOS son N.D., no nos quedemos hasta ahí nada más.

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