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MISTICO escribió: NO CLAUDIQUES que faltan dos caídas
Usted NO PUEDE modificar la actividad preponderante para agregar AUTOTRANSPORTE DE CARGA porque no reúne los requisitos fiscales para hacerlo.
Por supuesto que puede FLETEAR y tendrá que aplicar las disposiciones fiscales estrictamente en relación con IVA, tal como se lo señalaron las personas que me antecedieron SIN EMBARGO OJO MUCHO OJO
CONTRA LA LONA
Suponga usted que llega con su jefe, y le dice Jechu, Jechu NO SE PUEDE DEJAR DE EFECTUAR A NUESTRO CLIENTE LA RENTENCION DEL 4% YA REALICE UNA INVESTIGACION A FONDO.
Y SU JEFE le responde:
Despacio que soy lento ,no existe dentro de las disposiciones fiscales alguna que me obligue a cobrarles el flete a mis clientes, por lo tanto el que yo no le cobre flete a un cliente en especial es MI DERECHO este servicio se lo presto sin cargo alguno UNICAMENTE LES COBRO EL SERVICIO DE MANIOBRAS ESPECIALIZADAS PARA CARGAR EL CAMION CON LOS BULTOS DE FERTILIZANTES QUE SE ENVIAN A SU BODEGAS
¿Oye y porque a los demás clientes no le das el mismo tratamiento comercial? Bueno lo Hare con mucho gusto en la medida que me compren el volumen de producto que a este le facturo. En LA PRACTICA se usa el que muchas empresas comerciales conforme al volumen de compra te cobren o no el flete.
CON LA SOGA AL CUELLO
¿Usted que le respondería? ¿Voy con los expertos o pondría su mente en blanco y receptiva para buscar una respuesta por usted misma? ¿O aceptaría el comentario de su jefe?
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