Buena tarde Miri:
Complemento...
El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías:
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
[...]
También cabe agregar, los siguientes preceptos del REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
ARTICULO 64.- Los productos que se vendan o el establecimiento en donde se presten servicios a los que se aplique una marca registrada, bajo licencia o franquicia, deberán indicar, además del señalado en el artículo 139 de la Ley, los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del titular de la marca registrada;
II.- Nombre y domicilio del licenciatario de la marca o del franquiciatario, y
III.- El uso bajo licencia de la marca registrada.
ARTÍCULO 65.- Para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II.- Descripción de la franquicia;
III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V.- Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
En correlación con los artículos 142, 142 Bis, 142 Bis 1, 142 Bis 2, 142 Bis 3 y 10 del Reglamento de LPI.
Saludos