Aquí va un criterio de los tribunales, clarísimo:
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Primera Sala Regional Hidalgo - México
Publicación: No. 40 Abril 2011.
Página: 522
JERARQUÍA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA FRENTE A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.-Conforme a la teoría general del derecho una Ley debe revestir como características ser general, obligatoria, abstracta e impersonal, constriñendo su cumplimiento a la totalidad de gobernados que por su conducta encuadren en los supuestos contemplados por el legislador; mientras que un contrato colectivo de trabajo, en términos de lo previsto por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, por lo tanto, su contenido sólo puede regular las relaciones surgidas de las partes que lo suscriben y no así las relaciones que las partes tienen con el Estado, como en el caso lo son las de carácter tributario. Entonces, si la Ley del Impuesto sobre la Renta codifica las relaciones que los gobernados tienen frente al estado en materia tributaria, y un contrato colectivo de trabajo regula únicamente las condiciones bajo las cuales se someterá una relación de trabajo, en alcance al principio de subordinación jerárquica prevalecen las disposiciones de la Ley frente a un acuerdo de voluntades. En ese sentido, es patente que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y un Sindicato de Trabajadores, solamente constituye el origen de obligaciones en materia laboral a cargo del organismo descentralizado, en su carácter de empleador, y no es dable sobreponer su contenido al texto de la ley fiscal, pues con independencia de las cláusulas que se pacten en la celebración de un contrato colectivo, su contenido únicamente constriñe a los que intervienen, específicamente en materia laboral, y no resta fuerza a ninguna Ley. Entonces, si en un juicio contencioso administrativo ventilado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares en su carácter de organismo descentralizado, acredita que conforme a las cláusulas que pactó con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, se obligó a otorgar a sus trabajadores las prestaciones de fondo de ahorro, ayuda para despensa y aguinaldo, debiendo cubrir los importes correspondientes libres de todo descuento, con lo cual contrajo la obligación de no retener a sus empleados el impuesto sobre la renta respecto de las percepciones a su favor por los mencionados conceptos, resulta ajustado a derecho que la Sala competente considere que tal situación no lo deslinda de la obligación de enterar el impuesto generado al fisco federal, ya que la obligación que adquirió con el Sindicato no puede contraponerse a la obligación federal que tiene frente al fisco en razón de su carácter de empleador, toda vez que tal circunstancia no lo exime de ceñirse al contenido de las disposiciones fiscales; pues al tiempo que se obliga a no retener a sus trabajadores el impuesto sobre la renta generado por algunas percepciones, se obliga ante el fisco federal a que el pago de este tributo salga de su propio patrimonio. Consecuentemente, si un organismo descentralizado derivado de un contrato colectivo de trabajo absorbe el pago del impuesto sobre la renta por los conceptos de fondo de ahorro, ayuda para despensa y aguinaldo que como prestaciones otorga a favor de sus trabajadores, luego entonces, se ubica en el supuesto que prevé el artículo 173 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido de que con su actuar está efectuando pagos del impuesto sobre la renta a cuenta de terceros, lo cual conlleva la imposibilidad de deducir a su favor ese concepto por disposición expresa de la Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2766/09-11-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Antonio Rodríguez Martínez.- Secretaria: Lic. Liliana Ponce Monzón.
Saludos