Buen dia foristas y mejor inicio de semana
Tengo unas dudas con respecto al siguiente caso:
Una PF del Reg. de Act. Emp. y Prof. cuya actividad es la de venta de materiales para construcción y tlapalería (venta de mayoreo) y tiene como obligaciones fiscales las siguientes:
Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde se informe sobre los clientes y proveedores de bienes y servicios.
Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas.
Proporcionar la información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Presentar la declaración mensual donde se informe sobre las operaciones con terceros para efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Presentar la declaración y pago definitivo mensual de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Presentar la declaración y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por realizar actividades empresariales.
Presentar la declaración y pago provisional mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Presentar la declaración y pago anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
,a uno de sus clientes les vende “agua” (pipas de agua) para construir y remodelar dos de sus plantas, y también esa agua la utilizan para sus procesos de fabricación; ahora bien, la PF de la cual hago mención, sus actividades las grava a la tasa del 16% para el IVA, por lo que mis dudas son las siguientes:
¿Esa enajenación de agua la tiene que gravar al 16%? (ya que sus actividades están gravadas a la tasa del 16%) y
¿Se tiene que actualizar sus actividades por la enajenación de agua?
Como comentario y para abundar mas en el tema les menciono que la PF en comento adquiere el agua en un pozo que esta a cargo de ODAPAS y el transporte o flete corre por cuenta de su cliente de esta PF. Y tambien les menciono que la venta de pipas de agua no va a ser una actividad esporadica, sino que le va a estar vendiendo el liquido de manera regular.
Nota: ya cheque el Artículo 2o.-A. de la LIVA. Pero mis dudas persisten en este caso peculiar.
Como siempre mi gratitud para todos(as) por sus aportaciones.
Saludos