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    Venta de pipas de agua ¿al 0% o 16% de IVA?

    10 Jun 2013 11:46 #88841 por calpixqui
    Buen dia foristas y mejor inicio de semana

    Tengo unas dudas con respecto al siguiente caso:

    Una PF del Reg. de Act. Emp. y Prof. cuya actividad es la de venta de materiales para construcción y tlapalería (venta de mayoreo) y tiene como obligaciones fiscales las siguientes:

    Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde se informe sobre los clientes y proveedores de bienes y servicios.
    Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas.
    Proporcionar la información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
    Presentar la declaración mensual donde se informe sobre las operaciones con terceros para efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    Presentar la declaración y pago definitivo mensual de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    Presentar la declaración y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por realizar actividades empresariales.
    Presentar la declaración y pago provisional mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
    Presentar la declaración y pago anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

    ,a uno de sus clientes les vende “agua” (pipas de agua) para construir y remodelar dos de sus plantas, y también esa agua la utilizan para sus procesos de fabricación; ahora bien, la PF de la cual hago mención, sus actividades las grava a la tasa del 16% para el IVA, por lo que mis dudas son las siguientes:

    ¿Esa enajenación de agua la tiene que gravar al 16%? (ya que sus actividades están gravadas a la tasa del 16%) y

    ¿Se tiene que actualizar sus actividades por la enajenación de agua?


    Como comentario y para abundar mas en el tema les menciono que la PF en comento adquiere el agua en un pozo que esta a cargo de ODAPAS y el transporte o flete corre por cuenta de su cliente de esta PF. Y tambien les menciono que la venta de pipas de agua no va a ser una actividad esporadica, sino que le va a estar vendiendo el liquido de manera regular.

    Nota: ya cheque el Artículo 2o.-A. de la LIVA. Pero mis dudas persisten en este caso peculiar. :dry:

    Como siempre mi gratitud para todos(as) por sus aportaciones. ;)

    Saludos

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    11 Jun 2013 10:09 #88858 por sosgtorreon
    Indispensable la actualización de actividades no resulta, ya que al SAT le comunicas la "actividad preponderante", si la venta de agua no lo es, no hay necesidad pues de nada en el RFC.

    Referente a la tasa aplicable, no encuentro fundamento para ponerla al cero, por lo que en consecuencia debe quedar a la tasa general. Lo que no logró entender del todo es al constructor, digo como persona de negocios no esta siendo muy avispada que digamos. Si como comentas el constructor mismo se encarga del traslado del agua, ¿Por qué comprarla a un intermediario y no directamente a lo que citas como ODAPAS?, por cierto y por curiosidad, ¿Qué es ODAPAS?, ¿Hay alguna otra relación personal entre el contribuyente que citas y la constructora?

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Jun 2013 11:37 #88945 por calpixqui
    Buen día

    Disculpe master sosgtorreon por no responder antes (problemas con la conexion, se descompuso mi lap, etc.)

    En cuanto a la actualizacion de actividades yo pienso que si se tiene que hacer, ya que en el mes anterior los ingresos del contribuyente por concepto de venta de "pipas de agua" representaron mas del 50% sobre los ingresos por venta de articulos de tlapaleria y materiales para construccion.
    ODAPAS = Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Estado de México)
    Y en cuanto a la relacion entre el contribuyente y la constructora, pues solo hay relacion de negocios, es decir: la constructora le pregunto a mi cliente ¿donde consigo agua a buen precio? y el le contesto: yo se la consigo (mi cliente tiene relacion con los administradores del pozo de ODAPAS).
    En cuanto a la tasa de IVA yo considero que se grava a la tasa del 0% de conformidad con el Artículo 2o.-A, fracc. I, inciso c de la LIVA vigente.

    Saludos

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    19 Jun 2013 15:07 #88964 por LOBOZAC
    Ya no te entendi, DICES : " ... ,a uno de sus clientes les vende “agua” (pipas de agua) para construir y remodelar dos de sus plantas, ... "

    LUEGO MENCIONAS: " ... solo hay relacion de negocios, es decir: la constructora le pregunto a mi cliente ¿donde consigo agua a buen precio? y el le contesto: yo se la consigo ... "

    O sea, ODAPAS A QUIEN LE FACTURA ? Y COBRA IVA ?

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    19 Jun 2013 15:09 #88965 por LOBOZAC
    O SEA, VENDES EL SERVICIO DE USO DE "PIPAS " ?

    O COMPRAS EL AGUA A ODAPAS Y LUEGO LA REVENDES AL CONSTRUCTOR ?, ESTO ES, OBVIO "DENTRO " DE TUS PIPAS

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    19 Jun 2013 18:35 #88971 por calpixqui
    Buena tarde

    Master LOBOZAC, el contribuyente le compra el agua a ODAPAS y el flete lo paga el constructor. Ejemplo:

    sosgtorreon necesita agua para sus procesos de produccion, yo calpixqui se la consigo con mi contacto LOBOZAC, LOBOZAC factura a mi nombre y yo le vendo y le facturo esa enajenacion de agua a sosgtorreon quien a su ves paga el flete, ya que calpixqui no cuenta con pipas de agua.
    Y no, no vendo el servicio de uso de pipas, solo lo que vendo (bueno pues, mi cliente) es el liquido (agua).

    Saludos. :laugh:

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