Con todo Respeto manifiesto que en mi opinion no hay ninguna controversia en relacion a entregar la original o la copia
mi apreciacion se basa en lo siguiente uds lean y juzguen
Empezare por lo siguiente:
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Para iva la obligacion es simplemente expedir comprobantes de acuerdo al codigo y ru reglamento y tener el iva trasladado expresamente y por separado aqui no dice nada sobre entregar una copia
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES
CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia
de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
SI ES QUE ERES PERSONA MORAL DE SER PERSONA FISICA LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES SE ENCUENTRA EN EL TITULO IV DE PERSONAS FISICAS EN EL REGIMEN A QUE ESTA CORRESPONDA SIEMPRE SOLICITANDO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE CODIGO Y REGLAMENTO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
Cuarto párrafo (Se deroga)
Quinto párrafo (Se deroga)
Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento
. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTÍCULO 38.- Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien
expedirlos en original y copia.
Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz
contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.
Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización,
debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá
cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría.
OMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL. REQUISITOS
C
Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre
en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado
y conservar los originales empastándolos en su orden.
OMPROBANTES CANCELADOS
C
Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes o bien se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los
sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación.
SO SIMULTÁNEO DE VARIAS SERIES DE COMPROBANTES
U
Cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de comprobantes, se utilizarán las que fueren
necesarias, debiendo identificarlas adicionando consecutivamente letras a las series.
Segun Nacional Financierla la Nota de credito es:
Nota de Credito.-La nota de crédito es considerada como comprobante básico porque su uso se deriva
generalmente de hechos posteriores a la fecha en la que se elaboró la factura; es decir,
la función de la nota de crédito es registrar las disminuciones del monto total de la
factura, en una fecha, por lo general, posterior a aquélla en la que se elaboró.
Así, lo que se registraría en una nota de crédito sería, por ejemplo, la devolución que
hiciera el cliente de los bienes que le vendieron, por estar defectuosos o en general,
cualquier descuento que se debiera realizar de alguna venta efectuada, para la cual ya
existe una factura.
Con base en la definicion anterior de que una nota de credito no es mas que otro comprobante que disminuye el valor de la factura emitida con posterioridad a esta y con la apreciacion general de que las leyes fiscales (ley del ISR y ley del IVA) no reconocen facturas y notas de credito o notas de cargo sino simplemente comprobantes y en algunos casos "notas de venta" y que al hablar de dichos comprobantes nos obliga a expedirlos de conformidad con el codigo y el reglamento del codogi deduzco que en base a los numerales antes citados la nota de credito es un comprobante fiscal que se debe emitir en original y copia y conservar el original
ESPERO SEA DE UTILIDAD MI PARTICIPACION Y TE SIRVA Y ESPERO COMENTARIOS PARA ENRIQUECER EL TOPICO
GRACIAS