Que tal Alejandra88, como eres de reciente ingreso a esta tu página de contadores y asesores fiscales, permíteme darte la más cordial bienvenida.
Creo captar el sentido de tus dudas, pero también creo que será necesario nos precises varias cosas para apoyarte mejor:
1°. ¿Tienes dudas de cuales conceptos de los que mencionas deben integrar el crédito fiscal por sueldos y salarios gravados para efectos del IETU?
2°. ¿La empresa que mencionas otorga “premios” por despensa, por alimentación y por habitación? Es decir, ¡¿realiza un sorteo tipo premio mayor de la lotería para ver quien se saca una despensa o quien se gana una reservación hotelera o casa-habitación?! Jajajajaja. Perdón, pero me parecen graciosos esos “premios” otorgados en calidad de remuneraciones. Bueno, pus si sí los otorga, tú misma apuntas que no son considerados previsión social.
3°. Cuando de percepciones a los trabajadores se trata, se está ante un asunto de muchas aristas y de muchas correlaciones entre distintas disposiciones jurídicas: Constitución Política mexicana, Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, etc. etc.
Te comento lo anterior porque, por lo que planteas, creo captar tienes varias cosas en mente que se pueden prestar a confusión, ya que los porcentajes que mencionas están citados en la LSS, sin que para el cuestionamiento que te ocupa importen mucho, ya que tu duda principal radica en los conceptos que debes considerar para efectos del crédito fiscal para IETU.
Bueno, ya hice parte de tu tarea; ahora chécate lo que dice el artículo 10 en su sexto párrafo de la LIETU.
También revisa lo siguiente de la LISR, y seguimos comentando, ¿va?
Artículo 8. …………………………………………………………………………………………………………………………………..
(5° párrafo) "Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas."
Artículo 109. "No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I a V.………………………………………………………………………………………………………………………………………….
"VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley."