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    sobre la nomina. base para subsidio

    28 Jun 2013 14:41 #89110 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema sobre la nomina. base para subsidio

    Alejandra88 escribió: ya le di una leida a la ley de la ayuda alimentaria. pero en este caso no aplica ya que no se otorgan vales.
    solamente se da en dinero que forma como parte de su salario.


    Buenas tardes!.................

    ¿Pero otorgas "Despensa"?


    Si lo pagas en efectivo, no debe ser previsión social.

    De hecho, si mal no estoy no se debe entregar la despensa en efectivo, si estoy mal que me corrijan.


    Saludos.

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    28 Jun 2013 18:58 - 28 Jun 2013 19:03 #89113 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema sobre la nomina. base para subsidio
    Buena tarde:

    Como resultado de la contradicción de tesis abajo transcrita, los patrones que hagan entrega de las despensas en efectivo a sus trabajadores, deberán elegir entre las siguientes alternativas:

    Acumular dichos importes a los demás ingresos del trabajador, para formar parte de la base gravable para ISR.

    Hacer la entrega de despensas en vales, de esa manera podrá ser considerada como parte de la previsión social, la cual estará exenta del ISR para el trabajador.

    Ahora bien, para efectos del IMSS e INFONAVIT, no hay cambio alguno, dado a que las despensas podrán ser entregadas tanto en especie (vales) como en dinero siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (Fundamento: Artículo 27, fracción VI, de la Ley del Seguro Social).

    A continuación me permito transcribir la contradicción de tesis antes comentada:

    Época: Novena Época
    Registro: 172535
    Instancia: SEGUNDA SALA
    Tipo Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Tomo XXV, Mayo de 2007
    Materia(s): Administrativa
    Tesis: 2a./J. 58/2007
    Pag. 852

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 852

    DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

    SEGUNDA SALA

    CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

    Saludos

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    01 Jul 2013 15:13 #89115 por Alejandra88
    gracias por compartir tu opinión a_cano coincido contigo :)

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