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raymundo_cu escribió: KMorales espero haberle entendido a su duda.
Si te refieres a factura a un comprobante fiscal para que el cliente pueda deducir o acreditar contribuciones, a mi parecer cuando lo solicite tu cliente lo debes expedir sin importar el importe, por lo siguiente:
Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:
I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes: …
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.
Lo fundamentado por Gerardo es para no expedir comprobantes fiscales simplificados.
Tercer párrafo del 29 C del CFF. Dice lo siguiente:
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.
La Regla dice lo siguiente:
I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
concluyo que los contribuyentes que obligados a expedir comprobantes simplificados no estarán obligados a emitir comprobantes simplificados por las operaciones menores a $100.00, pero no habla de comprobantes fiscales que serán utilizados para deducirse o acreditar contribuciones.
si estoy mal Corríjanme por favor.
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