Cuando yo leí el art. 31 fr. III, antepenúltimo párr. de LISR, en la parte que dice: “Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos …. cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios”, brincó a mi mente, -bueno, vamos a ver, ¿es de allá pa´ acá, o de aquí pa´ llá?- Es decir, me asaltó la duda siguiente: en la acción de efectuar el pago de la erogación, ¿quién debe estar en la zona rural, el que paga o el que recibe el pago? Casi de inmediato yo mesmo me respondí, -¡el que paga!, conclusión contraria a lo que propone el colega, quien me dijo, muy seguro de sí mismo, -no seas we…, es el que recibe el pago.
Así las cosas, nos topamos con el art. 35-A del reglamento de la LISR, y leyéndolo, y releyeendolo, pos nomás no sacábamos una interpretación clara y precisa, ya que dicho artículo, en mi humilde opinión, sólo reiteraba lo que dice la ley. Pero, ahora que el buen a_cano transcribió la tesis aislada 2a. CVII/2010, he tenido la necesidad de reconocer que tanto mi colega, el de Veracruz, como yo, no estábamos del todo bien.
Me explico, máster lobo: dicha tesis, al precisar en su parte media que: “Por tanto, el artículo 35-A, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta al reiterar, por un lado, que debe tratarse de pagos efectuados a proveedores en las poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios y, por otro, fijar ciertos parámetros…., al disponer que la autoridad hacendaria valorará el grado de aislamiento del proveedor con dichos servicios bancarios,....", está ponderando la importancia de la ubicación de quien recibe el pago.
Entonces, esa explicación, así obtenida de la tesis señalada, la comparé con lo siguiente del art. 35-A del reglamento:
"I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:
a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.
b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas."
Así las cosas, ahora concluyo que es el SAT el que, discrecionalmente, apreciará las circunstancias de cada caso, pero dándole prioridad a la ubicación de los proveedores que son los que reciben el pago, por encima de la ubicación del que paga, aunque comparto tu postura, mi buen lobo, que ese hecho puede derivar en un modo de eludir la obligación fiscal de pagar con los medios financieros citados en la fr. III del art. 31 de ley.
Seguimos comentando.