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    Pago en zona rural sin servicios bancarios

    06 Ago 2013 20:38 #89548 por puma1
    Que tal estimados colegas; bien saben ustedes que cumplir con todos los requisitos fiscales en el proceso de emisión de comprobantes fiscales es toda una pachanga; pero la bronca no acaba ahí, aún teniendo comprobantes con requisitos fiscales, ahora sigue saber si la deducción fiscal que ampara dicho comprobante es o no deducible conforme al art. 32 de la LISR, para luego después verificar si dicha erogación, ya clasificada como deducible, cumple con requisitos de las deducciones autorizadas conforme al art. 31 de LISR. Traigo a cuento todo esto porque creo que es más fácil que el buen Místico se vuelva “técnico”, que tener la exacta posibilidad de saber si se está cumpliendo con todos los aspectos de deducibilidad de erogaciones financieras.

    Por ejemplo, un requisito contenido en dicho art. 31, en la fr. III, antepenúltimo párrafo, dice textualmente ansina mesmo:

    "Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios."

    En mi humilde opinión, ese requisito, que deben cumplir las deducciones autorizadas, se refiere a que si la empresa contribuyente pagadora de los gastos que se pretender deducir está ubicada en una zona o región donde no haya servicios bancarios, ni siquiera Western Unión u otra empresa latrocinia análoga, podrá solicitar la liberación de pagar mediante esas formas jurídicas; pero en opinión de un entrañable colega, ese mismito texto de ley se refiere que si el pago se hará a una persona que está ubicada en ese tipo de zonas, sería deducible independientemente de si la que paga está o no en la misma zona u otra con características similares.

    Un ejemplo de lo que dice mi colega: contribuyente ubicado en el puerto de Veracruz, en esa preciosa ciudad sí hay bancos, y esa empresa le tiene que pagar a productores agrícolas que están en la región de Chumatlán; como el pago será a pobladores de una región donde no hay bancos, el contribuyente que paga podría solicitar dicha liberación de la que habla el texto transcrito; yo le digo que no, que eso sólo es posible si el que paga está ubicado en esa región de Chumatlán o en otra donde no hubiera actividad bancaria.

    Ya estuve buscando alguna disposición adicional en el reglamento de ley de ISR, en RMF (Capítulo I.3.3 De las Deducciones) y en criterios internos del SAT, pero no hay más.

    ¿Ustedes qué opinan colegas? ¿Quién da más? :S

    Familia y Conocimiento.

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    06 Ago 2013 20:53 - 06 Ago 2013 22:20 #89549 por a_cano
    Buena noche:

    Mí estimado, el complemento…

    De conformidad con el artículo 35-A del Reglamento de las LISR, corresponde a la autoridad fiscal resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar con cheques nominativos, cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones y zonas rurales sin servicios bancarios.


    A continuación me permito transcribir textualmente el artículo en comento:

    Artículo 35-A. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente:

    I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

    a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

    b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.

    Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.

    II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

    a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte.

    b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate.

    c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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    06 Ago 2013 22:18 #89551 por a_cano
    Buena noche:

    En relación con el tema, cabe agregar criterio de la Segunda Sala de la SCJN:

    Época: Novena Época
    Registro: 163568
    Instancia: SEGUNDA SALA
    Tipo Tesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Tomo XXXII, Octubre de 2010
    Materia(s): Constitucional,Administrativa
    Tesis: 2a. CVII/2010
    Pag. 382

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 382

    RENTA. EL ARTÍCULO 35-A, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (ADICIONADO EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006).

    El artículo 31, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o por medio de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando tales gastos se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios, lo que significa que esta liberación no opera de forma inmediata, pues la falta de servicios bancarios en una localidad es una mera condición que permite a la autoridad hacendaria evaluar, en cada caso, si dicha situación constituye un obstáculo real que impida el cumplimiento de esa obligación formal, o a pesar de lo anterior, el entorno es propicio para asegurar que el contribuyente lo puede observar, principalmente si se ponderan los avances tecnológicos, en virtud de que los pagos a los proveedores pueden realizarse mediante tarjetas de débito o de crédito en terminales móviles bancarias, por traspasos electrónicos de dinero en cuentas o simplemente tales beneficiarios tienen acceso a una institución bancaria en otro sitio muy cercano. Por tanto, el artículo 35-A, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta al reiterar, por un lado, que debe tratarse de pagos efectuados a proveedores en las poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios y, por otro, fijar ciertos parámetros -no todos- en que se considera que puede existir dificultad para que el contribuyente dé cumplimiento a la obligación fiscal contenida en el artículo 31, fracción III, de la ley referida, al disponer que la autoridad hacendaria valorará el grado de aislamiento del proveedor con dichos servicios bancarios, la regularidad de su uso y el acceso que pueda tener en función del transporte local, siendo que estos últimos no constituyen nuevos elementos, ni se rebasa la disposición que se trata de reglamentar, no vulnera el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que con ellos se busca acotar el margen de apreciación de la autoridad fiscal para determinar si libera o no al contribuyente del deber formal citado, en la parte discrecional que autoriza el precepto legal, mas no es una adición al esquema reglado que prevé.

    SEGUNDA SALA

    Amparo directo en revisión 1676/2010. Tzobolotic, S.C. de R.L. de C.V. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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    07 Ago 2013 11:39 #89558 por puma1
    Mi buen a_cano, muchas gracias por tu apoyo; cuando leí el artículo 35-A del reglamento de la ley, quise encontrar una respuesta más acabada, más específica, pero me doy cuenta que no la hay; es decir, la discrecionalidad del SAT será el factor que permee en si el contribuyente ubicado en el puerto de Veracruz recibe la autorización o no. También me doy cuenta que estaba cometiendo un error de apreciación al no darle su debida importancia a ese artículo del reglamento. :dry:

    Gracias, seguimos comentando.

    Familia y Conocimiento.

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    07 Ago 2013 14:00 #89562 por LOBOZAC
    " ... contribuyente ubicado en el puerto de Veracruz, en esa preciosa ciudad sí hay bancos, y esa empresa le tiene que pagar a productores agrícolas que están en la región de Chumatlán ... "

    Dicen los que "dicen", no nos hágamos tarugos, dile a tu colega que anda mal, son muchas las condiciones que se observan, solo a manera de ejemplo; los productores agrícolas --que dicho sea de paso -- normalmente tiene unos CAMIONETONES, mínimo el cacique y el subcacique del pueblo las tienen, PUES ELLOS PUEDEN LLEVARLOS AL LUGAR MAS CERCANO A CAMBIAR SUS CHEQUES" PREVIA COPERACHA PÁ LA GASOLINA ... O CAMINANDITO A LA VIA DE COMUNICACIÓN MAS CERCANA, DE AHÍ SE TREPAN AL POLLERO Y LLEGAN AL BANCO

    Mas bien se infiere que tu colega QUIERE METERLE UN GOL AL SAT, PARA --MUY COMODO -- DECIR, HAGO ESOS PAGOS EN EFECTIVO, ME LIBERO DEL 31 F-III D ERENTA Y YA LA HICE !!!!!!!!

    NANAY, DUDO QUE LE DEN LA AUTORIZACION Y NO A EL ...JOJOJO, A LOS PRODUCTORES

    SALUDOS
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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    07 Ago 2013 19:52 - 07 Ago 2013 20:15 #89567 por puma1
    Cuando yo leí el art. 31 fr. III, antepenúltimo párr. de LISR, en la parte que dice: “Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos …. cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios”, brincó a mi mente, -bueno, vamos a ver, ¿es de allá pa´ acá, o de aquí pa´ llá?- Es decir, me asaltó la duda siguiente: en la acción de efectuar el pago de la erogación, ¿quién debe estar en la zona rural, el que paga o el que recibe el pago? Casi de inmediato yo mesmo me respondí, -¡el que paga!, conclusión contraria a lo que propone el colega, quien me dijo, muy seguro de sí mismo, -no seas we…, es el que recibe el pago.

    Así las cosas, nos topamos con el art. 35-A del reglamento de la LISR, y leyéndolo, y releyeendolo, pos nomás no sacábamos una interpretación clara y precisa, ya que dicho artículo, en mi humilde opinión, sólo reiteraba lo que dice la ley. Pero, ahora que el buen a_cano transcribió la tesis aislada 2a. CVII/2010, he tenido la necesidad de reconocer que tanto mi colega, el de Veracruz, como yo, no estábamos del todo bien.

    Me explico, máster lobo: dicha tesis, al precisar en su parte media que: “Por tanto, el artículo 35-A, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta al reiterar, por un lado, que debe tratarse de pagos efectuados a proveedores en las poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios y, por otro, fijar ciertos parámetros…., al disponer que la autoridad hacendaria valorará el grado de aislamiento del proveedor con dichos servicios bancarios,....", está ponderando la importancia de la ubicación de quien recibe el pago.

    Entonces, esa explicación, así obtenida de la tesis señalada, la comparé con lo siguiente del art. 35-A del reglamento:

    "I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

    a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

    b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.
    "

    Así las cosas, ahora concluyo que es el SAT el que, discrecionalmente, apreciará las circunstancias de cada caso, pero dándole prioridad a la ubicación de los proveedores que son los que reciben el pago, por encima de la ubicación del que paga, aunque comparto tu postura, mi buen lobo, que ese hecho puede derivar en un modo de eludir la obligación fiscal de pagar con los medios financieros citados en la fr. III del art. 31 de ley.

    Seguimos comentando.

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