Buen día,
En base a la información presentada, está correcto el cálculo, es decir, con saldo a favor por $1,871.00.
Si bien, la razón del rechazo no está clara, ya que puede ser: i) no exista saldo a favor,no devolverá nada ii) esté incorrecto el cálculo del saldo a favor, pero en este caso el SAT debería devolver solo el importe determinado por ellos, dado que ellos tienen la información de ingresos y retenciones (salarios), iii) exista un error en datos como puede ser el RFC del retenedor manifestado en la declaración.
Sin embargo, pueden suceder varias cosas:
a.- La constancia indica que el patrón SI realizó el cálculo anual, por lo que se entiende que no manifestó por escrito el empleado que presentaría su declaración por su cuenta, pero existe el criterio normativo del SAT que desestima esta condición (13/2012/ISR). Puede ser que la autoridad no lo esté tomando en cuenta.
b.- Coincido con sosgtorreon en que comunmente el contribuyente omite declarar los ingresos por intereses que percibe, pero que la autoridad conoce ya que se basa en la información proporcionada por instituciones financieras; AUNQUE, también sucede que erróneamente el SAT "carga" al contribuyente ingresos que no le corresponden o bien no son los correctos (me pasó en un caso que el sat tenía información incompleta lo que generaba un isr a cargo, más sin embargo con las constancias del banco resultó un saldo a favor). Aquí lo que se puede hacer es, precisamente eso, obtener información completa de ingresos y retenciones por parte del contribuyente o acudir al SAT para verificar personalmente el motivo del rechazo (solicitar la resolución) y hacer la comparativa con lo propio.
c.-Por último y saliéndome un poco del tema original, pero en el mismo contexto, no siempre está disponible información precargada en la aplicación de declaración automática del sat tratándose del ejercicio actual, posiblemente porque el patrón aún no presenta la informativa o la presenta sin la homoclave del empleado, y sucede como lo comentado en el punto anterior, de contar con esa información precargada será necesario de todas formas cotejar contra los documentos probatorios.
Deseo les sea resuelto favorablemente.. nos comentas.
Saludos