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    Buzon tributario

    08 Sep 2013 10:37 #89977 por PABLO
    Respuesta de PABLO sobre el tema Buzon tributario
    Me llego un correo del sat del buzon, donde me dicen que tengo una notificación electrónica, bueno pero no viene dirigida a un contribuyente en especifico, por lo que pregunto amigos, que pasa? las notificaciones llegaran solo asi sin decir a quien va? y tenemos que buscar cliente por cliente en el portal del sat para saber a qjuien le llego la notificación??? popr que a todos mis clientes les pongo el mismo correo, no se ustedes, comenten por favor. que podemos hacer???

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    08 Sep 2013 17:23 #89979 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Buzon tributario
    ¿ El caso que nos ocupa versa la facultad en IMSS.INFONAVIT?....

    :laugh:


    saludos

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    10 Sep 2013 15:05 #90003 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema Buzon tributario
    Hola definitivamnte hay que leer sobre este tema aqui dejo algunos fundamentos para analizarlos:

    Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

    Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
    V.....
    En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.


    Notificación electrónica de documentos digitales
    II.2.10.5. Para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.
    Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
    Los contribuyentes, al momento de accesar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.
    Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
    Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
    CFF 134



    1/CFF Notificación electrónica de documentos a través del “Buzón Tributario”
    ¿Qué servicio se obtiene?
    Notificación de Documentos.
    ¿Cuándo se realiza?
    Dentro de los 5 días siguientes a partir de la fecha en la que el SAT envíe el aviso vía correo electrónico, de que tiene un Documento pendiente de notificarse en el Buzón Tributario.
    Procedimiento:
    I. Ingresar a la página de Internet del SAT.
    II. Acceder a la opción “Buzón Tributario” del menú principal de “Mi Portal”.
    III. Seleccionar la opción “Notificaciones Electrónicas”.
    El contribuyente tendrá hasta cinco días para abrir los documentos pendientes de notificar, contados a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso vía correo electrónico; en caso de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
    Una vez notificado el documento, estará disponible para su consulta e impresión por un periodo de tres meses contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación.
    ¿Qué documentos se obtienen?
    Documento digital y acuse de recibo de la notificación electrónica.
    Disposiciones jurídicas aplicables
    CFF 17-D, 134, 135, RMF 2013 II.2.10.5.


    En mi caso aun no he tenido ninguna notificcion electronica como lo contempla el 134 F.I , sin embargo hay que estar al pendiente de los emails que envie el SAT, ya que se transcurrir los 5 dias y no se ha revisado el buzon tributario, se puede hacer acreedor el contribuyente de alguna multa.

    Slds.

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    11 Sep 2013 15:36 #90012 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Buzon tributario
    " ... V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. ... "

    NO "MOCHEN" LA NORMATIVIDAD, DE POR SI SOMOS REBRUTOS PARA ENTENDER

    SI, DEFINITIVAMENTE HAY QUE LEER SEÑORES, MIENTRAS LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN PAPEL, CON SEÑALES DE HUMO O COMO SEA, NO CUMPLA LOS REQUISITOS DE SOLEMNIDAD, DE FONDO Y FORMA, ... JAMAS SERA UNA NOTIFICACIÓN SEÑORES

    SI LA "NOTIFICACIÓN" NO CUMPLE LOS REQUISITOS PERSONALISIMOS , NO PODRÁ ENCUADRARSE JAMAS EN UNA NOTIFICACION FORMAL, ... BUENO SI, ESTO LO ENTENDEMOS Y LO DEFENDEMOS LOS ABOGADOS

    SI, HAY QUE LEER, ... Y SABER LEER

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    26 Sep 2013 01:04 #90171 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Buzon tributario
    Mientras no se active ese buzón tributario, nada de esto sucederá.

    Quienes ya lo han hecho, se percatarán que se llega a él solo mediante el uso de la FIEL, en consecuencia, una vez abierto,
    y de acuerdo a las modificaciones realizadas a la legislación, la notificación, citatorio o lo que se trate, se entiende hecha a quien va
    dirigida dado que la fiel hace las veces de firma autógrafa. De esta manera la autoridad subsana las deficiencias que su personal
    tiene en la elaboración de citatorios y notificaciones y que han permitido "tumbar" créditos, argumentando "Niego lisa y llanamente se me haya notificado el acto administrativo que ahora se combate" jejeje.

    Es evidente que la gran cantidad de juicios que el SAT a perdido por este motivo, sirvieron de antecedentes para que nuestros flamantes congresistas, "nuestros representantes" en el congreso, le echaran una manita y modificarán el CFF para que nos ensartáramos solos con solo abrir el dichoso y maquiavélico "Buzón tributario".

    Habrá que buscar nuevos argumentos, mas argumentos de fondo que de forma.

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    26 Sep 2013 10:21 #90176 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Buzon tributario
    Excelente comentario Sr. Robcast, ojala pueda ver mas sus aportes que son muy sustanciosos.


    saludos

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