Hola definitivamnte hay que leer sobre este tema aqui dejo algunos fundamentos para analizarlos:
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
V.....
En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Notificación electrónica de documentos digitales
II.2.10.5. Para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.
Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Los contribuyentes, al momento de accesar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.
Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
CFF 134
1/CFF Notificación electrónica de documentos a través del “Buzón Tributario”
¿Qué servicio se obtiene?
Notificación de Documentos.
¿Cuándo se realiza?
Dentro de los 5 días siguientes a partir de la fecha en la que el SAT envíe el aviso vía correo electrónico, de que tiene un Documento pendiente de notificarse en el Buzón Tributario.
Procedimiento:
I. Ingresar a la página de Internet del SAT.
II. Acceder a la opción “Buzón Tributario” del menú principal de “Mi Portal”.
III. Seleccionar la opción “Notificaciones Electrónicas”.
El contribuyente tendrá hasta cinco días para abrir los documentos pendientes de notificar, contados a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso vía correo electrónico; en caso de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
Una vez notificado el documento, estará disponible para su consulta e impresión por un periodo de tres meses contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación.
¿Qué documentos se obtienen?
Documento digital y acuse de recibo de la notificación electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
CFF 17-D, 134, 135, RMF 2013 II.2.10.5.
En mi caso aun no he tenido ninguna notificcion electronica como lo contempla el 134 F.I , sin embargo hay que estar al pendiente de los emails que envie el SAT, ya que se transcurrir los 5 dias y no se ha revisado el buzon tributario, se puede hacer acreedor el contribuyente de alguna multa.
Slds.