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    Buzon tributario

    26 Sep 2013 11:08 #90178 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Buzon tributario
    " ... y modificarán el CFF para que nos ensartáramos solos con solo abrir el dichoso y maquiavélico "Buzón tributario". ... " ???????

    Si y solo si se cumple como requisito sine qua non lo siguiente con relacion al CFF;

    Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado , la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

    La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

    Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

    Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

    DOS COSAS, UNA, SI EL CONTADOR TIENE LA FIEL DEL CONTRIBUYENTE Y " SE AUTENTICA", ZAS, YA ENSARTO AL IDEM Y SERA UNA NOTIFICACIÓN EN FORMA

    DOS, SI ES EL CLIENTE QUIEN SE AUTENTICA, NO VEO DONDE ESTA EL ENSARTAMIENTO, SIMPLEMENTE, AHÍ SI, Y SOLO ASÍ, DE ACUERDO A TODO EL MARCO NORMATIVO VIGENTE, SERA UNA NOTIFICACIÓN GENUINA

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    26 Sep 2013 11:27 #90179 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Buzon tributario
    " ... El contribuyente tendrá hasta cinco días para abrir los documentos pendientes de notificar, contados a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso vía correo electrónico; en caso de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. ... "

    Ahora bien, respecto de lo que se menciona en lineas arriba, SI, DESDE MI PUNTO DE VISTA DEBATIBLE Y PELEABLE EN JUICIO, YA QUE pretendieron hacerlo tipo notificación por estados o boletín, o cualquier otro medio valido en la legislación mexicana, en este caso hay que buscarle las aristas o las lagunas al asunto y SI ASÍ LE CONVIENE AL CLIENTE, hacer uso de los medios de defensa al alcance del mismo

    Saludos

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    26 Sep 2013 11:29 #90180 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Buzon tributario
    Ahhhh pero LO MAS IMPORTANTE, si yo se que soy un INCUMPLIDO, TRACALERO, INDISCIPLINADO, REACIO A PAGAR TRIBUTO, ya se que ahí esta la notificación

    PERO , SI NO TENGO "COLA QUE ME PISEN" CON MI RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ... PUES LO ABRO, ME AUTENTICO Y ME OCUPO DE ESE ASUNTO Y LO SOLVENTO LO MAS RÁPIDO POSIBLE, CUAL PROBEMA ??

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    26 Sep 2013 11:49 #90181 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Buzon tributario

    LOBOZAC escribió: Ahhhh pero LO MAS IMPORTANTE, si yo se que soy un INCUMPLIDO, TRACALERO, INDISCIPLINADO, REACIO A PAGAR TRIBUTO, ya se que ahí esta la notificación

    PERO , SI NO TENGO "COLA QUE ME PISEN" CON MI RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ... PUES LO ABRO, ME AUTENTICO Y ME OCUPO DE ESE ASUNTO Y LO SOLVENTO LO MAS RÁPIDO POSIBLE, CUAL PROBEMA ??



    Totalmente de acuerdo, hay que procurar (en lo posible) escoger a los clientes y apostar por la prevención y no la corrección.

    Saludos

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