CFF:
Artículo 95-B. Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, serán penalmente responsables de los delitos previstos en este Código, cuando derivado de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de la actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.
La asesoría profesional fiscal. Ahora tiene un riesgo de ser considerado como asesor penal, con una sanción de 3 a 9 años de prisión, pero el que deja de pagar las contribuciones es la empresa, o el contribuyente, ¿porque tendría que ser responsable el contador del delito de otro?, fácil por aconsejar, asesorar, sugerir las planeaciones fiscales que realice el contribuyente.
Y esta va a ser la gran diferencia, el llevar la contabilidad en forma exclusiva o el ser asesor fiscal para planear la estrategia fiscal y “construir” sociedades fantasmas, o comprar facturas falsas para justificar gastos, como tantos despachos contables lo han realizado, hasta el grado de convertirse en una verdadera industria, conductas que tienen un alto grado de riesgo penal en estos momentos.
La contabilidad, esta no va a desaparecer, las empresas tienen que seguir llevando su contabilidad, pero ahora la tienen que hacer correctamente, y tienen que contratar a contadores sean honestos y más conocedores, más preparados y capacitados, además de que conózcanlos riesgos que significa llevar una contabilidad fraudulenta para sus clientes y para ellos mismos.