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    Aviso para actividades vulnerables

    29 Oct 2013 19:16 #90630 por jorgecqs
    Respuesta de jorgecqs sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Gracias por sus comentarios

    Saluos

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    29 Oct 2013 21:23 #90632 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Es un placer Jorge.

    saludos

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    30 Oct 2013 08:03 #90636 por kmorales
    Respuesta de kmorales sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    saludos.. una pregunta... esta ley es para identificar a personas con quien se hace el trato verdad? la pregunta es si un contribuyente tiene la actividad de venta de joyeria, pero al mes sus ingresos rebasan $52,131.80 ( 805 VSMDF ) pero ninguna operacion individual rebasa ese monto.... tiene que registrarse ? o solo es cuando una sola operacion rebase ese monto en el mes?

    saludos otra vez y gracias por sus respuestas...

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    30 Oct 2013 09:26 - 30 Oct 2013 09:36 #90639 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Buen día:

    Mi estimado, en este caso no se considera una actividad vulnerable, en virtud de ninguna operación llega a la primera cuantía $52,131.80 (805 VSMDF, Cf. Artículo 17, fracción VI, de la LFPIORPI), por lo tanto, no esta obligado a registrarse en el padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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    30 Oct 2013 12:43 #90645 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Kmorales

    No hay obligación , sencillamente porque como bien señalas, la operación en lo individual no figura primero como identificación y segundo como objeto de aviso....

    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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    30 Oct 2013 14:25 #90650 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente
    en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

    Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una
    operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco
    veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

    ...

    Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores
    no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma
    acumulada
    en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la
    formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos
    para los efectos de esta Ley.

    $52,131.80 ENTRE 6 IGUAL A ...

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