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    Aviso para actividades vulnerables

    30 Oct 2013 14:28 #90651 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Del Uso de Efectivo y Metales

    Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como
    aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda
    nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

    ...

    III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por
    pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez
    veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la
    obligación;

    ...

    CUIDADO CON LA ACUMULACIÓN DE MONTOS, TANTO EL QUE PAGA, COMO EL QUE RECIBE, EN ESPECIAL SI A LOS SEIS MESES SE LLEGA A ESAS CANTIDADES O SE SOBREPASAN

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    30 Oct 2013 15:23 #90652 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Buena tarde:

    Mi estimado, en este caso no se actualiza la cuantía señalada en la fracción VI, del artículo 17 de la LFPIORPI, en todo caso si así fuese, el “joyero” únicamente debería dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $52,131.80 (805 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $103,939.80 (1605 VSMDF). Fundamento legal: Artículo 17, penúltimo párrafo de la Ley, en correlación con el artículo 7 del Reglamento y 19 de las Reglas.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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    30 Oct 2013 15:44 #90655 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Pues se puso bueno el tema....

    LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.


    Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

    Penúltimo párrafo del citado numeral-.

    Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.


    REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


    Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley

    REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
    IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

    Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y
    acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del articulo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.


    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis
    meses




    De lo anterior se desprende:


    El Seguimiento se efectúa que realicen sus clientes o usuarios..... ...acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis
    meses






    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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    30 Oct 2013 15:52 #90657 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    " ... saludos.. una pregunta... esta ley es para identificar a personas con quien se hace el trato verdad? la pregunta es si un contribuyente tiene la actividad de venta de joyeria, pero al mes sus ingresos rebasan $52,131.80 ( 805 VSMDF ) pero ninguna operacion individual rebasa ese monto.... tiene que registrarse ? o solo es cuando una sola operacion rebase ese monto en el mes?

    saludos otra vez y gracias por sus respuestas... "

    Algunos vemos el vaso medio lleno...

    MI COMENTARIO FUE EFECTIVAMENTE A LO "INDIVIDUAL" , EN BASE A LA ORACIÓN QUE PLASMA EL COMPAÑERO

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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    10 Ene 2014 17:31 - 10 Ene 2014 17:34 #92176 por garadillas
    Respuesta de garadillas sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    Yo sigo en lo mismo atorada con esta ley, mi pregunta es
    Caso 1.-Somos una Constructora Industrial, nos dedicamos a la construccion de plantas industriales, y el acta constitutiva menciona la palabra Construcción Industrial, ¿Se considera Actividad Vulnerable? es sobrado decir que se rebasa el limite, por el tamaño de construccion.


    Caso 2.-Soy una PF que renta oficinas, mensualmente no rebaso el limite de los 103, pero acumulado a los 6 meses, pues si los 207.
    ¿Se debe de dar de alta en actividades vulnerables?


    De antemano, les agradezco sus comentarios u opiniones al respecto.


    ¡Saludos!

    "No me preocupa el grito de los violentos, de los
    corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
    Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"

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    10 Ene 2014 19:23 #92183 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
    " ... sigo en lo mismo atorada con esta ley, mi pregunta es
    Caso 1.-Somos una Constructora Industrial, nos dedicamos a la construccion de plantas industriales, y el acta constitutiva menciona la palabra Construcción Industrial, ¿Se considera Actividad Vulnerable? es sobrado decir que se rebasa el limite, por el tamaño de construccion.


    Caso 2.-Soy una PF que renta oficinas, mensualmente no rebaso el limite de los 103, pero acumulado a los 6 meses, pues si los 207.

    ¿Se debe de dar de alta en actividades vulnerables?

    DEBES DARTE DE ALTA, AMBAS ACTIVIDADES SON SENSIBLES, MAYORMENTE LA DE CONSTRUCCION SOLO OBSERVA EL INSTRUCTIVO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INMUEBLES, AMEN DE OBSERVAR EL 17 F-V DE LA LEY EN COMENTO

    SALUDOS
    El siguiente usuario dijo gracias: garadillas

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