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    Arrendamiento Puro

    16 Oct 2013 12:52 #90450 por majzter
    Arrendamiento Puro Publicado por majzter
    Hola, buen dia

    Espero me puedan ayudar con esta duda

    Una persona fisica con Actividad empresarial regimen de ley, tiene la necesidad de adquirir un automovil por medio de arrendamiento puro y en las paginas de arrendadoras mencionan que la renta que se paga es 100% deducible porque es gasto.

    mi duda es que el articulo 42 de la LISR contradice al art. 31 y ya no se si realmente se deduce al 100% el pago de la renta, transcribo los articulos...

    Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    XIII. …. (primer parafo)

    …. (segundo parrafo)

    Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.


    Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

    I. ….

    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.


    Bueno en lugar de 165.00 ya son 250.00 diarios

    mi duda es el tope para deducir este gasto:

    Si 250.00 x 30 = 7,500.00 mensual x 12 = 90,000.00 anual x 4 (años que dure el contrato) = 360,000.00
    o 175,000.00 como lo establece el art 42

    Se que son distintos, el articulo 32 habla de una renta y el articulo 42 habla de una inversion, ¿pero porque el articulo 32 pone como condicion el requisito del articulo 42 fracc II?

    Gracias de antemano
    Saludos

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    16 Oct 2013 18:38 - 16 Oct 2013 19:21 #90457 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Arrendamiento Puro
    Buena tarde:

    Las rentas en arrendamiento puro de automóviles seran deducibles, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la LISR:

    Por una parte, el artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo, de la LISR, señala lo siguiente:

    Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

    Por otra, el artículo 1.15., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 201, dispone lo siguiente:

    Artículo 1.15. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establezcan las disposiciones fiscales.

    Además, considero que se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) El artículo 3-A del RLISR, dispone que se entenderá por automóvil a aquel vehículo de transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, es decir, son vehículos dedicados exclusivamente al transporte de personas. En esta definición no quedan comprendidas las camionetas pick up, en virtud de que no son vehículos destinados al transporte de personas sino al transporte de mercancías.


    b) Que el valor del vehículo no exceda de $175,000.00 de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la LISR.

    También es importante tener en cuenta que al final del periodo contratado no exista opción de compra a precio reducido (menor al valor de mercado) como en el arrendamiento financiero, sin embargo, en caso de que se prevea dicha opción terminal (precio inferior al del mercado) contenida en el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entonces, se considera como arrendamiento financiero.

    Cabe agregar el siguiente criterio:

    Época: Décima Época
    Registro: 2002452
    Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3
    Materia(s): Administrativa
    Tesis: I.4o.A.27 A (10a.)
    Pag. 1927

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 1927

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETÍN D-5 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRÓ UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL TRATAMIENTO DE ARRENDAMIENTO PURO, AL ASIGNAR EL RÉGIMEN DE GASTO Y NO CONSIDERARLO COMO UN ACTIVO, NO DEBE TOMARSE DICHA OPERACIÓN COMO SE PACTÓ.

    Tratándose del arrendamiento financiero, el bien o bienes objeto de la operación deben recibir el tratamiento de cualquier activo fijo del contribuyente y, con esto, el beneficio de poder deducirlos como tales, esto es, mediante depreciación, así como los intereses, tal como lo dicta el Boletín D-5, denominado "arrendamientos" de las Normas de Información Financiera, que es la disposición aplicable y válida para una interpretación sustancial. Así, dicho boletín, especialmente dentro de la contabilización del arrendamiento capitalizable o financiero, señala que el bien objeto de la operación de arrendamiento deberá registrarse y depreciarse como un activo, así como que una de la opciones terminales del contrato es la compra del bien y, si no se ejerce esta opción, sólo se depreciará el bien durante el tiempo que dure el contrato. Por otra parte, en cuanto a los pagos realizados por concepto de renta, prevé que una parte de éstos deben cargarse a pago de intereses y la otra abonarse al pasivo que se registró al inicio del contrato. Por ello, si un particular celebró un contrato de arrendamiento financiero, pero contablemente le dio el tratamiento de arrendamiento puro, al asignar el régimen de gasto y no considerarlo como un activo, fiscal y contablemente, no debe tomarse dicha operación como se pactó.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 565/2011. Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

    Énfasis añadido.

    Saludos

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    16 Oct 2013 19:37 #90459 por majzter
    Respuesta de majzter sobre el tema Arrendamiento Puro
    Respuesta muy completa, como siempre contesta el señor a_cano

    Me queda claro la mayoria de los puntos porque si se quiere rentar un automovil, tambien se esta consciente de que al final del contrato no se considera ninguna opcion de compra a precio reducido porque no queremos caer en arrendamiento financiero.

    hablando con numeros, el vehiculo tiene un valor de 245,000.00 pesos mas iva y el contrato sera por 3 años lo que segun el asesor del arrendamiento puro nos dice que la renta mensual seria de 5,150.00 pesos mensuales mas iva, esto me lleva a que esta cantidad mensual si la puedo deducir en su totalidad porque no rebasa el limite de 7,500.00 pesos.

    Por otra parte:
    1.- El valor del vehiculo que es de 245,000.00 rebasa el requisito del art. 42 que es de 175,000.00
    2.- El total de las mensualidades que serian 5,150.00 X 36 meses = 185,400.00 tambien rebasa los 175,000.00.

    La pregunta es: ¿Aun y cuando el valor del vehiculo y el total de las mensualidades en los 3 años rebasen los 175,000.00 puedo deducir los 5,150.00 al 100% cada mes durante los 3 años que dura el contrato?

    Espero sus opiniones al respecto.
    Saludos.

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    18 Oct 2013 10:03 - 18 Oct 2013 10:04 #90478 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Arrendamiento Puro
    Buen día:

    Considero, que si el bien fuese adquirido por el contribuyente, por el valor del vehículo $ 245,000.00, dicha inversión sería parcialmente deducible, entonces, esta misma situación se deberá observar en el arrendamiento puro, por tanto, la renta será parcialmente deducible.

    P. Ejem:

    $175,000.00/$245,000.00 = 0.714286

    Renta….$5,150.00 x 0.714286 = $3,678.57 Deducible
    IVA.…………824.00 x 0.714286 = ……588.57 Acreditable

    Espero sea de utilidad.

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    21 Oct 2013 10:23 #90494 por majzter
    Respuesta de majzter sobre el tema Arrendamiento Puro
    A esta conclusion llegué despues de estar analizando este fin de semana el mencionado art. 42 frac II que dice:

    Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

    habla de INVERSIONES y en el arrendamiento puro no se esta haciendo una inversion del vehiculo, se pagan rentas y al termino del contrato regresas el vehiculo, porque nunca fue tuyo y por eso mismo nunca registras el valor del vehiculo en el Balance General.

    En el arrendamiento financiero lo que hace es que se financia la inversion y al termino del contrato se considera la opcion de compra a precio reducido.

    Ya me queda claro, a menos que alguien tenga otra opinion.

    Saludos

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    21 Oct 2013 16:03 - 21 Oct 2013 16:31 #90504 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Arrendamiento Puro
    Buena tarde:

    Mi estimado, se tiene que hacer una interpretación conjunta a las disposiciones fiscales, es decir, a los artículos 32, Fracción XIII, tercer párrafo, 126 y 42, fracción II, de la LISR, en correlación con el artículo 1.15., del decreto en el cual se establece un tope de $250.00 diarios por vehículo, con valor hasta $175,000.00, por lo tanto, si el automóvil excede dicho monto, la renta será parcialmente deducible.

    Saludos

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