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    Arrendamiento Puro

    22 Oct 2013 11:28 #90516 por majzter
    Respuesta de majzter sobre el tema Arrendamiento Puro
    Hola a_cano

    Realmente te agradezco tu tiempo y tus conocimientos para contestar mi duda y no quiero aparentar ser un terco sin razon, a lo mejor tu ves algo que yo no alcanzo a ver y por eso persiste mi duda.

    En platicas de colegas se menciona mucho que lo que en la ley no esta prohibido entonces esta permitido y que hay que interpretar la ley, etc. etc. Yo lo que veo, leo e interpreto en el art. 42 es la palabra inversion, por lo que para estar totalmente seguro que es inversion investigue en internet y encontré lo siguiente:

    EN WIKIPEDIA:
    Desde una consideración amplia, la inversión es toda materialización de medios financieros en bienes que van a ser utilizados en un proceso productivo de una empresa o unidad económica, y comprendería la adquisición tanto de bienes de equipo, como de materias primas, servicios etc. Desde un punto de vista más estricto, la inversión comprendería sólo los desembolsos de recursos financieros destinados a la adquisición de instrumentos de producción, que la empresa va a utilizar durante varios periodos económicos.
    es.wikipedia.org/wiki/Inversi%C3%B3n

    Adquisicion = Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien
    es.wikipedia.org/wiki/Adquirir

    EN ECONLINK.COM:
    Concepto de inversión en la empresa

    En el ámbito de las empresas, la inversión se suele referir a la aplicación de recursos financieros líquidos para obtener activos que se espera contribuyan al logro de los objetivos de la empresa en el futuro.

    Ejemplos de estos activos son:
    - bienes inmuebles como oficinas, edificios, etc.
    - vehículos como automotores y camiones
    - elementos de trabajo, como maquinarias o computadoras.

    Es decir que se trata de la compra de activos fijos que tienen una aplicación directa al proceso productivo. Un punto de vista mas amplio, sin embargo, incluye dentro del concepto inversión en la empresa a desembolsos para adquirir materias primas, activos financieros o servicios (como asesoramiento externo).
    www.econlink.com.ar/concepto-de-inversion


    Como creo que se interpreta el art. 42 fracc.II es que habla de inversiones que no es otra cosa que adquisicion de vehiculos o compra de vehiculos, y en contrario, al efectuar el contrato de arrendamiento puro estoy pagando rentas por un bien que no se està financiando para adquirirlo, sino que especifica que al termino del contrato el bien en cuestion se tendra que devolver, porque nunca lo tomare como una inversion es por eso creo yo, que aunque el articulo 32 me remita al art. 42 fracc.II si la accion que estoy ejerciendo no es aplicable a lo que dice el articulo entonces no tengo porque acatar el tope de los 175,000.

    ¿Que opinas?

    Saludos

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    22 Oct 2013 14:17 - 22 Oct 2013 14:38 #90529 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Arrendamiento Puro
    Buena tarde:

    El artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo, de la LISR, dispone lo siguiente:

    Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

    A su vez, el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

    La inversión en automóviles es deducible, teniendo como límite la cantidad de $175,000.00.

    De lo anterior se desprende que la deducción de la inversión en automóviles se limita hasta la cantidad de $ 175,000.00.

    Entonces, para que sean deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $250.00 diarios por automóvil (conforme a Decreto), se deberá aplicar la limitante antes referida hasta por un importe de $175,000.00, por lo tanto, como ya lo he comentado, si el automóvil excede este monto la renta será parcialmente deducible.

    Saludos

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