buenas noches, a todos
paso a comentar el articulo que regula el concepto de automovil para efectos de la Ley del ISR:
RLISR, Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
ESTE ARTICULO REGULA LA DEFINICION DE AUTOMOVIL PARA EL TRANSPORTE TERRESTE CUYA CAPACIDAD DE PASAJEROS NO EXCEDA DE 10, CON TODO Y CHOFER O CONDUCTOR, DICHO DE OTRA MANERA CONDUCTOR ASIGNADO. ASIMISMO, QUEDA EXCLUIDA DE LA DEFINICION DE AUTOMOVIL TODO AQUEL VEHICULO DE CARGA.
AHORA BIEN PARA LA LEY DEL ISAN
L.I.S.A.N. Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga
hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo
vivienda.
ESTE ARTICULO CONTEMPLA LA DEFINICION DE AUTOMOVIL UNICAMENTE PARA DETERMINAR LA TASA DE DICHO
IMPUESTO QUE SE TENDRA QUE PAGAR AL MOMENTO DE LA ENAJENACION DE UN AUTOMOVIL NUEVO.
COMO PODRAN VER AL REGULARSE ESTA DEFINICION EN EL RISR Y POR JERARQUIA DE LEYES TENDREMOS QUE SUJETARNOS A DICHA REGLAMENTACION