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    RIF

    08 Dic 2013 16:15 #91289 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RIF
    Buenas Tardes

    Es risible ver en la TV, ademas en otros espacios, redes sociales, etc, un sin fin de información incompleta y engañosa, frases como " no pagaras impuestos en el primer año ", o bien, " no pagaras IVA en colegiaturas y hasta le agregan énfasis, ademas se accesa a un distinguido portal y se visualiza, " A partir del 2014 comenzara a operar el Buzón tributario "....

    Todo mundo esperando la Resolución Miscelanea 2014, casi les puedo asegurar la autoridad la publicara como fecha máxima el día de los santos inocentes, aluden que todo mundo estará entretenido e las fiestas decembrinas, es falso, al menos en nuestra Firma, no hay día de asueto al conocimiento, a la actualización constante, y así hay muchas, sin embargo lo medular yace en el Código Fiscal de la Federacion y para muestra basta un botón.

    Retomando el punto de " A partir del 2014 comenzara a operar el Buzón tributario "....como si este iniciara el 1 de Enero del 2014 y ya todo mundo asustado, en vez de esto, porque no ponen lo siguiente:


    Mediante Transitorio Primero CFF indican que el presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente., PERO...

    Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.


    Conclusión: Esos comerciales son engañabobos, como si muchos no estudiáramos, por ello la planeacion nace desde inicio en el CFF, .........no en la LISR............ cuando se tiene el detalle de las facultades de comprobación....y ejemplos hay muchos, porque hay que proteger el patrimonio de nuestros representados.


    saludos

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    11 Dic 2013 21:11 #91388 por CI RM
    Respuesta de CI RM sobre el tema RIF
    "POR LO ANTERIOR CONSIDERO QUE TODA PERSONA QUE NO SUPERE LOS 2'000,000.00 O ESTIME NO SUPERARLOS PODRA ESTAR EN EL R.I.F. INCLUSIVE AQUELLOS QUE EN ESTE EJERCICIO ESTEN EN LA SECCIÓN I (REGIMEN GENERAL) YA QUE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 112 DE LA NUEVA LEY DE I.S.R. QUE A LA LETRA ESTABLECE "CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME A ESTA SECCION (II), EN NINGUN CASO PODRAN VOLVER A TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DE LA MISMA"

    CASO CONCRETO:
    NUNCA AS ESTADO EN ESTE REGIMEN YA QUE SU INICIO ES PARA ENERO DEL 2014
    SI EN 2014 ESTUVIERAS EN ESTA SECCION SE DAN DOS SUPUESTOS, UNO QUE SUPERES LOS 2'000,000.00 Y OTRO ES QUE AUN Y CUANDO NO LOS SUPERES TU DECIDAS DEJARLO. DE OTRA FORMA SI CUMPLES CON LOS REQUISITOS NO LO PIENSES VE ORGANIZANDOTE PARA 2014 YA QUE TIENE MUCHOS BENEFICIOS, SOLO RECUERDEN QUE TIENE MUCHA SIMILITUD DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE 1998"

    Considerando lo que menciona hoy por hoy una persona que tributa en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional que enajena bienes puede suspender sus actividades el día 31 de diciembre de 2013 y reanudar sus actividades el día 01 de enero de 2014 en el Régimen de Integración Fiscal?

    Porque adicionando el articulo 111 de la Nueva Ley de ISR:

    "Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo.
    Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección."

    Se presenta la duda por lo que dice el párrafo II de este articulo cuando menciona que "Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades", sin embargo; ¿una reanudación de actividades se toma con inicio de actividades?

    La duda sigue en el aire, no lo cree?

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    12 Dic 2013 11:06 #91396 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF
    La verdad, NO TENGO DUDA EN CUANTO A LA REDACCION DEL ARTICULO

    "Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen ... O SEA, QUE YA REALICEN, QUE YA ESTEN REGISTRADOS, QUE YA PAGUEN SUS IMPUESTOS BAJO ESTA FORMA ... únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien ... QUE COMIENCEN, QUE SEA SU PRIMERA VEZ, QUE APENAS VAYAN A EXPERIMENTAR LOS SABORES AMARGOS DE PAGAR IMPUESTOS ... actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección."

    Se presenta la duda por lo que dice el párrafo II de este articulo cuando menciona que "Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades", sin embargo; ¿una reanudación de actividades se toma con inicio de actividades?

    La duda sigue en el aire, no lo cree?

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    12 Dic 2013 11:12 #91397 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF
    AHORA BIEN , FIJATE LO QUE PLANTEAS ... " Considerando lo que menciona hoy por hoy una persona que tributa en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesiona l que enajena bienes puede suspender sus actividades el día 31 de diciembre de 2013 y reanudar sus actividades el día 01 de enero de 2014 en el Régimen de Integración Fiscal?

    Y EL ARTICULO, JAMAS, MENCIONA LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUIEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL ... PUEDA IRSE A RIF .. A MENOS QUE LOS ESTUDIOSOS ME FUNDAMENTEN LO CONTRARIO, ... ESTAMOS EN PLENP ESTUDIO DE LO RECIEN PUBLICADO, PRO ELLO PUEDO EQUIVOCARME

    VE LO QUE DICE EL ARTICULO QUE CITAS, Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, ... DONDE DICE PROFESIONALES ... ???????, EN NINGUN LADO que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional , ... Y AQUI TE LO REAFIRMA, ... LOS PROFESIONALES NO !!!!!! , podrán optar

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