- Mensajes: 86
- Gracias recibidas: 4
neto_2025 escribió: creo que si se van a modificar dichos artículos, ahora con CFDI apartir de Abril uso obligatorio ¿ya tendrá la autoridad más armas de fiscalización no creen? ¿será algo así como la declaración anual de sueldos que ya aparecen llenos algunos campos ? bueno no preocuparnos hasta la fecha del 01/07/14 que tengamos mas certeza de que va pasar, saludos
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
neto_2025 escribió: Cfdi sigue en pie más el informe de registro contable es el que dan prórroga en lo que definen sí será por "mis cuentas " del Sat o ustedes que opinan ?
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
ernye escribió: k morales. abajo del recuadro dice
otras obligaiones:
Debera registrar sus operaciones en:
Registro de Ingresos Egresos,Inversiones y Deducciones. ( lo curioso es que en el por tal de mis cuentas maneja esos conceptos)por eso la duda. imagen subefotos.com/ver/?4893cb3b210692698d376400aca37074o.jpg y otra cosita.en la cedula no tiene la obligacion de la DIOT y en mis cuenta pide RFC de los Proveesores. como lo dicen aqui
CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES?
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
Entregar a los clientes comprobantes fiscales.
Efectuar el pago de las compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de tenerlos, y enterarlo bimestralmente, los días 17 del mes posterior al bimestre.
Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y erogaciones realizadas, así como la información de las operaciones con los proveedores en el bimestre anterior. y la unica forma factible es por medio del portal MIS CUENTAS.
RMF 2014
TRANSITORIOS
Cuadragésimo
Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo adicionado DOF 11-12-2013
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 313 invitados y ningún miembro en línea