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    me conviene estar en el RIF o ser persona moral

    06 Ene 2014 10:47 #91821 por aomconta
    Hola buen dia amigos de aportaciones fiscales, un amigo mio quiere abrir un local de comida rápida y venta de snacks y cerveza, lo quiere abrir con otros dos amigos y me pregunta si le conviene mas hacer una persona moral o solo inscribirse al régimen de incorporación fiscal? cual creen ustedes que le convendría mas? pues hará una inversión un poco grande para comprar lo necesario para el funcionamiento(parrillas, refris, freidoras, teles, etc? en el régimen de incorporación también se pueden deducir y tambien se les aplica la depreciación? les pregunto porque no quiero darle una mala asesoría.

    De antemano muchas gracias por sus respuestas y feliciz incio de año

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    06 Ene 2014 11:10 #91822 por Miriam17
    Hola, contador saludos... yo observaría dos cuestiones o más

    - La cuestión legal y patrimonial en cuanto a la inversión de los socios, condiciones etc. esto para ver si conviene constituir una persona moral, y si esta cuestión fuera más importante que la cuestión fiscal,

    - A que tipo de clientes está dirigido el negocio que planean abrir, ( publico en general, o pedirán factura sus clientes)
    esto por la facilidad del decreto del día 26 de diciembre en cuanto al estimulo fiscal del IVA e IEPS

    - Sus ingresos no excederán de $ 2,000,000 al año? por que si es así podrían hacer un contrato de copropiedad, claro siempre y cuando
    el total de los ingresos no exceda de esta cantidad, y de esta forma mediante el contrato establecerían sus condiciones, sin necesidad de un acta constitutiva, e incluso el contrato de copropiedad se puede llevar ante notario publico para que de fé

    - En cuanto a los activos, los de Régimen de Incorporación no aplican deducción de inversiones mediante depreciación

    si no de acuerdo a lo que india el artículo 111 L.I.S.R. párrafo que copio

    "Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos."


    Por lo anterior sugiero que lo platiques bien con tus clientes, y juntos lleguen a la mejor decisión.


    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: aomconta

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    06 Ene 2014 11:14 #91824 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Varias consideraciones.
    Antes de decidir debe tener en cuenta varias situaciones; primero que nada que por lo que describes es una sociedad de esfuerzos y capitales, ya que son varios los que van a intervenir, ello no necesariamente les debe llevar a constituirse como persona moral, ya que les queda la alternativa de la figura de la copropiedad, que eso les posibilita para tributar incluso dentro del RIF, pero momento, no hemos definido si les resulta aplicable, aconsejable o no.

    ¿Qué nivel de ingresos tiene proyectado obtener?, ¿Son resultado de una franquicia?, uno puede decir, dalo de alta en el RIF ya que por 2014 al menos no paga ISR, IVA e IEPS, pero a lo mejor el nivel de ingresos le descalifica, por ello conviene anticipar esas consideraciones. Si su nivel de ingresos da para el RIF entonces no olviden celebrar el contrato que de forma a la copropiedad, para evitar malos entendidos.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: aomconta

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    08 Ene 2014 10:34 #91912 por aomconta
    Hola muchas gracias por atender el tema contadores Mirita y Sasgtorreon, de acuerdo a sus comentarios vertidos y ha sus cuestionamientos, efectivamente las operaciones que se piensan realizar son al publico en general por lo que tengo entendido si se podría aplicar los estímulos fiscales de IVA y IEPS salvo que un cliente me pida una factura por lo que automáticamente perdería ese beneficio, es correcto?? y de ahi me surge otra duda, en caso de comprar activos fijos, que pasaría con el IVA? tengo entendido que para aplicar el beneficio no tendría que cobrarle el IVA a los clientes pero tampoco se podría acreditar el IVA de los gastos, mi conclusión es correcta??

    los ingresos al parecer no se proyectan arriba del 1,000,000.00 de pesos anuales, por lo que he visto si se cumpliría con uno de los requisitos para ser del RIF que es el de no exceder la cantidad de 2 millones de pesos,

    En otras consideraciones no es parte de una franquicia es un nuevo proyecto y muy buen consejo lo del contrato de coopropiedad, seria de mucha utilidad para evitar problemas futuros como ustedes comentan,

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    08 Ene 2014 10:43 #91914 por Miriam17
    Contador:

    Buenos días, copio aquí el artículo Séptimo transitorio del decreto del día 26 de diciembre

    Fundamento
    Decreto 26 de Diciembre de 2013
    Transitorios
    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar

    por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
    II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.



    En cuanto a tus preguntas de acuerdo a este estimulo, es como indicas no trasladará el impuesto a sus clientes, así como tampoco acreditará este impuesto.


    Convendría evaluar, a mi manera personal de ver, pienso que en este caso pudiera ser de beneficio este estimulo para este año.


    Saludos!!
    El siguiente usuario dijo gracias: aomconta

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    08 Ene 2014 16:49 #91975 por aomconta
    Hola buenas tardes contadora Mirita, pues en cierta parte el RIF si se me hace una buena opción, aunque aun no queda muy claro del todo lo que implica estar en dicho régimen, pero en sentido general se me hace buena opción y creo que tomare ese régimen,

    Tengo un pequeño análisis no se usted que opine:

    Realizo actividades con publico en general y por ejemplo no se mmm vendo un servicio de comida que cuesta 100.00 + iva, serian 116.00 lo que en teoría le tendría que cobrar al cliente, pero con la aplicación del estimulo fiscal solo le cobraría 100.00, en mi factura de ingresos diarios digamos que tuve 10 operaciones iguales, facturaría 1000.00 + iva ( es decir 1,160.00) y aplicar el decreto en mi declaración, o solo facturaría 1,000.00, yo me quedaría con la primera opción que es: facturaría 1,160.00 y aplicaría el decreto, que opina?

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