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    me conviene estar en el RIF o ser persona moral

    08 Ene 2014 17:36 #91983 por LOBOZAC
    Aun y cuando te dirijes a mirita, me voy a permitir comentar, dices;

    " ...Tengo un pequeño análisis no se usted que opine:

    Realizo actividades con publico en general y por ejemplo no se mmm vendo un servicio de comida que cuesta 100.00 + iva, serian 116.00 lo que en teoría le tendría que cobrar al cliente, pero con la aplicación del estimulo fiscal solo le cobraría 100.00, en mi factura de ingresos diarios digamos que tuve 10 operaciones iguales, facturaría 1000.00 + iva ( es decir 1,160.00) y aplicar el decreto en mi declaración, o solo facturaría 1,000.00, yo me quedaría con la primera opción que es: facturaría 1,160.00 y aplicaría el decreto, que opina? ... "

    EXCLUSIVAMENTE ?... TUS OPERACIONES PARA EFECTOS DEL ESTIMULO, SERÁN EXCLUSIVAMENTE CON PUBLICO EN GENERAL ? .. TE SUGIERO LEAS CON ATENCIÓN EL SÉPTIMO TRANSITORIO Y NOS COMENTES

    Gracias

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: aomconta

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    09 Ene 2014 08:00 #92000 por Miriam17
    Contador:

    Buen día, como bien lo comenta Lobozac en el articulo transitorio séptimo, del decreto del día 26 está la respuesta a tu ultimo cuestionamiento. te lo copio aquí

    "Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios."

    El trasladar no significa expresar separadamente el impuesto , si no que lo cobres, en este caso este articulo indica que no de debes trasladarlo, o decirlo de otra forma cobrarlo, el IVA que se pague a los proveedores de bienes o servicios, en este caso será también parte del costo.

    Saludos, y en espera decomentarios
    El siguiente usuario dijo gracias: aomconta

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    09 Ene 2014 13:39 #92053 por aomconta
    Hola buenas tardes Contadores Mirita, Lobozac y Sosgtorreon,

    Agradezco de antemano sus comentarios, los he leido detenidamente para captar bien los conocimientos que ustedes comparten, asi como la ley del ISR y el decreto del 26 de diciembre, y concluyo que el regimen que mas conviene por el momento es el RIF, las operaciones serán exclusivamente con publico en general y que para aplicar el estimulo fiscal no se debe cobrar el IVA en los artículos que se enajenen, y que si en dado momento algún cliente me pide una factura y se la doy automáticamente perdería el derecho al estimulo. esas son mis conclusiones, no se si ustedes quieran agregar algún comentario mas?

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    09 Ene 2014 13:43 #92054 por Miriam17
    Si tengo un comentario: Muchas gracias por dar seguimiento a tu post...y coincido con tus conclusiones totalmente...


    Buen día :)
    El siguiente usuario dijo gracias: aomconta

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    02 Ago 2014 15:23 #97419 por CPJMERJR
    No se pierde el derecho del decreto mientras se emitan CFDI globales por operaciones con el publico en general, si usted factura a empresa o cliente que le solicite un comprobante con los datos fiscales, solo por dicho comprobante no aplica el estimulo

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    07 Ago 2014 17:26 #97490 por LOBOZAC

    Hola buenas tardes Contadores Mirita, Lobozac y Sosgtorreon,

    Agradezco de antemano sus comentarios, los he leido detenidamente para captar bien los conocimientos que ustedes comparten, asi como la ley del ISR y el decreto del 26 de diciembre, y concluyo que el regimen que mas conviene por el momento es el RIF, las operaciones serán exclusivamente con publico en general y que para aplicar el estimulo fiscal no se debe cobrar el IVA en los artículos que se enajenen, y que si en dado momento algún cliente me pide una factura y se la doy automáticamente perdería el derecho al estimulo. esas son mis conclusiones, no se si ustedes quieran agregar algún comentario mas?


    YA TE COMENTO ACERTADAMENTE CPJMERJR, QUE SI OTORGAS UN CFDI A CLIENTE IDENTIFICABLE, NO PIERDES EL ESTIMULO, SOLO PAGARIAS EL IMPUESTO DE ESA(S) FACTURAS

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