Para los que lleven su contabilidad en "mis cuentas" segun el vídeo que viene en este post. proporcionado por
acuña dice que no se deben registrar los gastos de los cuales ya tengamos factura solo los tikets de gastos que tengamos donde conozcamos el RFC de la persona a la que le compramos, mi duda es:
Se supone que el comprobante simplificado que me den debe tener el RFC según:
RM I.2.7.1.22
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior,
deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
CFF Artículo 29-A
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I.
La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Mi duda radica en ¿para que va solicitar el SAT que se informe en la contabilidad dichos gastos?
Saludos
PD: es para los que se pongan de pechito como dices LOBO digo de una vez que entreguen toda la iglesia a Lutero...