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    ¿Obligación de usar el portal del SAT en RIF?

    17 Ene 2014 00:27 #92563 por acuña
    Amigos hay les paso el video del 15 enero 2014 me llama la atencion el uso de mis cuentas en caso de que un RIF opte por ese medio para facturar y registrar su contabilidad, en una parte dice la licenciada ( minuto 12.30 )en caso de un gasto que tu proveedor no te de factura entonces lo registras en mi contabilidad si sabes el RFC del proveedor, y ya con eso yo lo voy poder deducir? y el sat ya con este registro se lo va acumular al PROVEEDOR y este probablemente no lo declaro y va hacer compulsas el SAT, tambien si ese proveedor es un abarrote que vende puro publico en general por este motivo va perder el beneficio de no pago de IVA y ya no lo considerara el SAT DENTRO DEL BENEFICIO DEL DECRETO de diciembre 2013. O lo que registremos en mi contabilidad de mis cuentas de ingresos publico en general y deducciones con los proveedores que no me dieron factura va quedar como informativo nada mas, hay se los dejo para sus opiniones.



    gracias

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    17 Ene 2014 08:59 #92567 por vitofdz
    pos van a estar "crucificados" los contribuyentes ex-repecos que opten por la facilidad de no expedir comprobantes... porque? bueno pienso que al dar un "ticket" de su maquina registradora de su operacion al publico, ahi va anotado el RFC del abarrotero, luego entonces si la "jalada" de la que dicto la conferencia no andaba "fumada" es verdad... pues ya amolo al vendedor...

    habra que esperar a que le llegue su requerimiento, o que le llegue su solicitud pidiendole una aclaracion, o habra que estar revisando periodicamente su portal para ver si el SAT no lo ha movido de Regimen.....

    creo yo que si asi sucedera al registrar en "mis cuentas", los programadores del SAT tendran que poner una casilla u una opcion para señalar que si conocemos el RFC de quien nos dio el "ticket" pero que no expidio "Factura" ... no creen ?

    pero bueno pa que cansamos al burro, si todavia no lo tenemos... total, habra que esperar estos seis meses mas de gracia que dieron antes de pensar como registrar en "las cuentas claras del SAT" a ver que otra "mafufada" se les ocurre....

    como escribe 'LOBOZAC' JUAR ! JUAR! JUAR!

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    17 Ene 2014 09:32 #92569 por iar88
    Según entiendo y lo que estipula la resolución es:

    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”,

    La palabra podrán da la opción de utilizar o NO el sistema que ofrece el SAT; por lo tanto la recomendación es que utilicen el sistema que más les favorezca.

    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"
    El siguiente usuario dijo gracias: enrique_st

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    17 Ene 2014 11:08 #92577 por CPHugoocejo
    El tema da para mas....sin duda.


    saludos

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    17 Ene 2014 17:21 #92601 por neto_2025
    Se dice en el vídeo que no se registren las facturas porque se duplicará la información pero hasta lo que he visto cuando me deja entrar y ver la información es que muestra sólo CFDI . Y los CFD y CBB que se emitan hasta marzo por la facilidad también aparecerán ? Y otra duda es para que ocuparan el registro de lo que no nos den factura cuenta? Serán deducibles ? o gravaran la base de impuesto ? Ahora todos los tickets deben incluir RFC cierto ?

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    21 Ene 2014 15:37 #92779 por neto_2025
    Para los que lleven su contabilidad en "mis cuentas" segun el vídeo que viene en este post. proporcionado por acuña dice que no se deben registrar los gastos de los cuales ya tengamos factura solo los tikets de gastos que tengamos donde conozcamos el RFC de la persona a la que le compramos, mi duda es:

    Se supone que el comprobante simplificado que me den debe tener el RFC según:

    RM I.2.7.1.22
    Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

    CFF Artículo 29-A

    Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

    I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

    Mi duda radica en ¿para que va solicitar el SAT que se informe en la contabilidad dichos gastos?

    Saludos

    PD: es para los que se pongan de pechito como dices LOBO digo de una vez que entreguen toda la iglesia a Lutero... :)

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