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    ¿Obligación de usar el portal del SAT en RIF?

    16 Ene 2014 12:20 #92511 por neto_2025
    Gracias por la información.

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    16 Ene 2014 12:21 #92512 por CPHugoocejo
    Gracias Neto_2025

    Habra que observar detenidamente, la autoridad ya se dio color ....

    saludos

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    16 Ene 2014 13:33 #92515 por Alcala

    CPHugoocejo escribió: I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
    CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

    Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:


    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.


    Artículo 30 RCFF 2013 .- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

    De entrada, el mismo CFF remite en que medios electrónicos se lleve la contabilidad, además enlaza al mismo reglamento de CFF 2013, mismo que me permite poder llevar el sistema que mas me convenga, puesto el 2014 no ha sido publicado

    Además, en la regla I.2.8.2 se contradice, puesto en el primer párrafo estipula la OPCIÓN de ingresar, y en el tercer párrafo de la regla lo prohíbe, al no continuar con la opción, sino como un mandato.

    Esperemos comentarios...


    saludos


    Hola estimado C.P HUgoocejo, desde mi punto de vista, el reglamento actual, no esta acorde con las nuevas disposiciones fiscales, tal es asi, que el articulo 30 RCFF, que ud. cita, se refiere a la F.I del Art. 28 CFF, dicha fracción habla de como se integra la contabilidad.

    Sin embargo este articulo de reglamento es lo que da un poca de luz a la disposición, pero al no estar actualizada la disposición, no dara la certeza o seguridad jurídica para dar cumplimiento a lo que marca el código, habrá que esperar a que salga el reglamento, ya que las reglas misceláneas no hablan mucho de los requisitos de la contabilidad.

    En lo que sale dicho reglamento habrá que considerar la forma de como debe llevarse la contabilidad considerando lo que dice la regla I.2.8.2, y la modificación a dicha regla que se hara en su ultimo párrafo de acuerdo al anteproyecto de modificación a la miscelánea poublicada el dia de ayer en el SAT (aun no publicada en DOF) además de lo que ud. ya cito.

    Un punto importante es lo que dicen los artículos transitorios de la miscelánea fiscal en su articulo cuadragésimo tercero, entonces de enero a Junio, no se tiene la obligación de cumplir con la F. III del 28 CFF.

    Entonces si no estoy obligado a cumplir con lo que marca el 28 del CFF F. III en los primeros 6 meses del año, como le hare para llevar la contabilidad?

    Que opina.

    Saludos.

    Es mejor dar, que recibir.

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    16 Ene 2014 14:22 #92518 por CPHugoocejo
    Excelente mi estimado Alcala...

    Con toda la intención de que alguien aportara en el reglamento puse el mismo...y respecto a lo que comenta,es correcto, el reglamento es del 2013.., porque la autoridad no ha emitido el nuevo para 2014, vamos, con la nomenclatura que vaya acorde a lo señalado en el CFF 2014..esto es que " no tiene efectos "......

    Veremos que sucede con el proyecto del SAT respecto a las reglas que emita la autoridad, porque nadie esta obligado a lo imposible....

    saludos

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    16 Ene 2014 14:39 #92520 por Alcala
    Si hay que esperar el reglamento a que de mas LUZ a este tema, ya que la miscelánea solo trajo la regla I.2.8.2, que se contradice en lo que ya la mayoría sabemos y no da la pauta a los requisitos de la contabilidad.

    Saludos.

    P.D Hoy habrá un foro en el portal del SAT, un FORO DE DISCUSION sobre varios temas, es de 16:30 a 18:00 Hrs.

    www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_18811.html

    Saludos

    Es mejor dar, que recibir.

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    16 Ene 2014 18:32 #92543 por CPHugoocejo
    Pues el foro del SAT no pude acceder, como se batalla con estos java....y aun hay mas letras chiquitas en el tema...

    saludos

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