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    RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!

    16 Ene 2014 17:32 #92531 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!
    PLANTEAS DOS DUDAS


    Definitivamente esta regla dice 2 cosas distintas, primero dice que es opcional y al final dice que no, ahora una pregunta, si yo llevo mi contabilidad de un RIF, en mi sistema electronico y no uso el dichoso sistema de registro fiscal.

    Que sancion hay del SAT para estos casos? ... HAY SANCION PARA ESTO EN CFF ?... YA LEISTE EL APARTADO DE SANCIONES ?, COMO LAS ENTIENDES ?, COMENTAS ?

    Saludos.

    Hola Lobozac, yo tengo una duda, en el link, hay un tema que yo incie, y en la ultima participacion, se menciono una obligacion que es la de la F. VIII del 112 de la ley del isr, y la regla mencionaron que atravez del sistema de registro fiscal se daria cumplimiento a esa obligacion, entonces al no usarse dicho sistema , como se podra dar cumplimiento a esa obligacion.

    COMO CREES QUE DARÁS CUMPLIMIENTO ? ...UNA REGLA ES SUPERIOR EN JERARQUÍA A LA LEY ? ... EN QUE PARTE DE LA "LEY" VIENE O NO EL CUMPLIMIENTO O NO DE ESA OBLIGACIÓN ? ... SI BUSCAS DE VERDAD "ME" RESPONDERÁS Y TE RESPONDERÁS

    ESPERO TUS PRONTAS RESPUESTAS JUAN
    Gracias.

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    16 Ene 2014 18:09 #92538 por cristhina_09
    hola Lobozac,

    Respecto a la contabilidad:

    Art 112 Fracc III.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente

    Art 28 CFF.- Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

    I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

    Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

    Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

    II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.


    En todo lo anterior, en mi opinión creo que hay que esperar el reglamento para ver como la documentacion y la informacion con la que se deberá cumplir con este articulo.


    Saludos

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    16 Ene 2014 18:24 #92541 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!
    En todo lo anterior, en mi opinión creo que hay que esperar el reglamento para ver como la documentacion y la informacion con la que se deberá cumplir con este articulo.

    OPINIÓN QUE NO COMPARTO, NO HAY QUE ESPERAR NADA, LA LEY ES MUY CLARA, AHÍ ESTA LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ENTENDIBLE PARA CUMPLIR CON NUESTRAS OBLIGACIONES FISCALES ... PERO SI DESEAS CAER ESTAR EN EL LIMBO HASTA QUE EL SAT SAQUE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, "SOLO RUEGALE A DIOS" QUE SEA PRONTO, ANTES DEL 17 DE FEBRERO, SINO, YA ESTARÁS INCUMPLIENDO CON LA OBLIGACION DE ENERO O RUEGA QUE SEA ANTES DE FEBRERO, PORQUE idem EN MARZO... ES TU OPINION, RESPETABLE PERO NO COMPARTIDA, TU SABES

    SALUDOS

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    16 Ene 2014 18:38 #92544 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!
    Ahora bien cris, MI COMENTARIO VERSA SOBRE QUE, EN LA ACTUALIDAD, FUNCIONA --A VECES-- EL REFERENCIADO, LOS PROVISIONALES "EN CERO", ES DECIR, EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL SAT, SIGUE EN FUNCIONES, SI BIEN LA NORMA FISCAL SE APLICA ESTRICTAMENTE, Y SI ASI LO TOMAMOS RESPECTO DEL TEMA, TE DOY LA RAZON, HABRA QUE ESPERAR A QUE EL SAT SAQUE EL NUEVO REGLAMENTO TAL Y COMO LO MANDATA ESTRICTAMENTE LA FRACCION I DEL 28 DE CFF

    PEEERO

    SI LLEGA EL PLAZO FATAL PARA PRESENTACIÓN DE PROVISIONALES, ES DECIR "A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR", ... HABRÁ QUE UTILIZAR LAS HERAMIENTAS ACTUALES DE LA PAGINA DEL SAT ... PARA CUMPLIR

    Saludos

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    17 Ene 2014 17:37 #92602 por LOBOZAC
    Sigo esperando tu respuesta juaaaaaaaannnnnn

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