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    RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!

    16 Ene 2014 10:44 #92488 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!
    Hola Lobozac, yo tengo una duda, en el link, hay un tema que yo incie, y en la ultima participacion, se menciono una obligacion que es la de la F. VIII del 112 de la ley del isr, y la regla mencionaron que atravez del sistema de registro fiscal se daria cumplimiento a esa obligacion, entonces al no usarse dicho sistema , como se podra dar cumplimiento a esa obligacion.


    Gracias.

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...bilidad-rif?start=18

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    16 Ene 2014 11:02 #92491 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!

    neto_2025 escribió: Entonces ¿la puedo llevar en Excel como lo hacía antes?


    ...CFF, Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    Y yo me planteo, ¿que, acaso el excel no es electronico?, me parece que sí.

    Por otra parte, aunque relacionado a lo mismo: me parece inaceptable, aceptar de la "autoridad" las cargas administrativas tan brutales y costosas, ademas de los impuestos, y permanecer de manera tan pasiva, ante las imposiciones de representantes que solo representan beneficios particulares y no del bien comun.

    Saludos

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    16 Ene 2014 11:28 #92497 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!
    LEY DE IVA
    Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    En el caso de RIF Aplica:

    LISR
    Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
    VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

    LIVA
    Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.


    Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.




    Entonces sigue siendo obligacion la DIOT pero en el caso de los que ingresen en el sistema de registro fiscal su contabilidad ya no estarían obligados a presentar la DIOT ¿es correcto? saludos

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    16 Ene 2014 17:23 #92528 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!

    C.P.Juan escribió: Hola Lobozac, yo tengo una duda, en el link, hay un tema que yo incie, y en la ultima participacion, se menciono una obligacion que es la de la F. VIII del 112 de la ley del isr, y la regla mencionaron que atravez del sistema de registro fiscal se daria cumplimiento a esa obligacion, entonces al no usarse dicho sistema , como se podra dar cumplimiento a esa obligacion.


    Gracias.

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...bilidad-rif?start=18


    Lobozac, por favor responda a mi pregunta.


    Saludos.

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    16 Ene 2014 17:24 #92529 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!
    " ... Muchisimas gracias por el aporte. En cuanto a la forma de llevar contabilidad, pues quedaría como establece código, con todas las formalidades, lo que se va a derogar únicamente es lo del registro fiscal mas no como debe ser la contabilidad, estoy en lo correcto? ... LOS RIF, DEBEN --POR OBLIGACION-- LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL ?, CON TODOS LOS REQUISITOS ?



    En cuanto a la diot, si la tenemos que presentar, esa obligacion viene marcada en LIVA, es correcto? ... TU CREES QUE SEA CORECTO ?

    RECUERDA QUE PRACTICO LA MAYÉUTICA DE SÓCRATES

    ESPERO TUS VALIOSOS COMENTARIOS

    SALUDOS

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    16 Ene 2014 17:28 #92530 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF... A USAR SUS PROGRAMAS !!!!!!
    Tranquilo Juan, TE RECUERDO QUE NO COBRO POR ASESORAR AQUÍ, NO ME PAGAN AQUÍ POR ESO, también tengo derecho a comer, descansar, atender a mis clientes ... tranquilo

    VA

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