LOBOZAC escribió: PARA CONCLUIR COMENTO LO SIGUIENTE:
• Si UNICAMENTE la PF realiza Act. Emp. SI puede migrar al RIF y ademas se cumplan con los requisitos que indica el Art. 111 de la LISR.
• Al estar en el RIF estoy OBLIGADO a usar la aplicación electrónica de “Mis cuentas” de la pagina del SAT para efectos de registrar los ingresos y gastos, inversiones y deducciones; y expedir facturas electrónicas.
EN "TODO" ESTOY DE ACUERDO, MENOS EN LO COLOREADO
SALUDOS
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas,
podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. (se derogo Proyecto RMF 2014 pendiente de publicar en el DOF)
CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.
PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. …………………………………..
Quinto párrafo (Se deroga)
CFF 28
calpixqui escribió: Buen día
PARA CONCLUIR COMENTO LO SIGUIENTE:
• NO se presenta DIOT, únicamente se presentara la información de los proveedores del bimestre a declarar.
De esto que señalo en azul, solo habra que agregar.... si se opta por NO usar "mis cuentas" debera el SAT ( pienso ) sacar un programa aparte que permita dar por cumplida esta obligacion de NO presentar la DIOT, por que si no, entonces como quedamos ???
saludos