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    PF Act Emp y Prof ¿Puede migrar a RIF?

    23 Ene 2014 12:41 #92908 por vitofdz

    LOBOZAC escribió: PARA CONCLUIR COMENTO LO SIGUIENTE:

    • Si UNICAMENTE la PF realiza Act. Emp. SI puede migrar al RIF y ademas se cumplan con los requisitos que indica el Art. 111 de la LISR.
    • Al estar en el RIF estoy OBLIGADO a usar la aplicación electrónica de “Mis cuentas” de la pagina del SAT para efectos de registrar los ingresos y gastos, inversiones y deducciones; y expedir facturas electrónicas.

    EN "TODO" ESTOY DE ACUERDO, MENOS EN LO COLOREADO

    SALUDOS



    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. (se derogo Proyecto RMF 2014 pendiente de publicar en el DOF)
    CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

    PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
    Sistema de registro fiscal
    I.2.8.2. …………………………………..
    Quinto párrafo (Se deroga)
    CFF 28

    calpixqui escribió: Buen día
    PARA CONCLUIR COMENTO LO SIGUIENTE:
    NO se presenta DIOT, únicamente se presentara la información de los proveedores del bimestre a declarar.


    De esto que señalo en azul, solo habra que agregar.... si se opta por NO usar "mis cuentas" debera el SAT ( pienso ) sacar un programa aparte que permita dar por cumplida esta obligacion de NO presentar la DIOT, por que si no, entonces como quedamos ???

    saludos

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    23 Ene 2014 12:53 #92909 por CPHugoocejo
    Calpixqui.....Tampoco estoy de acuerdo en la obligacion de llevar la contabilidad del RIF en " mis cuentas "...por lo siguiente:

    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. ( regla errónea sin relación )
    CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

    Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:


    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.


    Artículo 30 RCFF 2013 .- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

    De entrada, el mismo CFF remite en que medios electrónicos se lleve la contabilidad, además enlaza al mismo reglamento de CFF 2013, mismo que me permite poder llevar el sistema que mas me convenga, puesto el 2014 no ha sido publicado

    Además, en la regla I.2.8.2 se contradice, puesto en el primer párrafo estipula la OPCIÓN de ingresar, y en el tercer párrafo de la regla lo prohíbe, al no continuar con la opción, sino como un mandato.


    saludos

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