Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
Para el donante pues no hay isr a pagar pues la donación seria hasta el tope permitido para el donatario y de acuerdo al articulo antes mencionado.
EN RAZON DE QUE AFIRMAS ESTO, FUE MI RESPUESTA... ES DECIR, EL DONANTE ENCUADRARIA "AQUI" SI Y SOLO SI ESTE MISMO CONSIDERA LA DONACION COMO INTERES, CON SU RESPECTIVO TRATAMIENTO FISCAL
Y EL INTERES, EN SU MOMENTO, CLARO QUE ES AFECTO A ISR