De la autoria del amigo y C.P Gerardo Ornelas, exponemos lo siguiente:
Primeramente, recordemos que no podemos utilizar el traje del legislador, no ostentamos ese carácter, ni pretender serlo o aparentarlo, ciertamente el tema se ha convertido en una serie de trifulca masiva de la autoridad respecto al RIF, sin embargo, las leyes , regla miscelánea están así, es impropio agregar términos que no menciona la regla citada, en otras palabras, NO podemos distinguir.
Segundo, las leyes no son diccionarios, aunque para muchos eso reditúa a segundo plano y bajo ninguna óptica debe serlo. No vamos a localizar términos para cada caso en particular, sino observar todos los ángulos de la norma. Solo así podemos discernir la armonía de la Ley.
Bueno, aquí empieza la pregunta obligada… ¿Los salarios los podemos catalogar como una actividad empresarial tipificada en el numeral 16 del CFF?...en mi opinión, la respuesta es NO.
Porque en salarios representa deriva de una relación laboral, conforme al numeral 94 primer párrafo de la LISR Capitulo I, aunado al numeral 3 de la LFT .
¿Cómo asalariado que puedes deducir?...solo si optas por presentar la anual , las deducciones personales emitidas en el numeral 151 LISR, sin derecho a deducir siquiera deducción autorizada, ni mucho menos los requisitos de la deducciones del 147 LISR primer párrafo…
¿ En qué apartado de la ley de ISR pertenecen los pensionados y que a su vez constituya un acto siquiera de comercio tipificadas en los numerales 75 y 76 CC?..Improcedente e improbable diría un servidor.
No olvidemos el 5 CFF, respecto a lo estricto que debe interpretarse la norma jurídica.
¿Los salarios representan pagos definitivos? En el 150 de la LISR….ya ni se diga lo mencionado en nuestra CPEUM respecto al concepto de salario….
Por otra parte, el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en su penúltimo y último párrafo lo siguiente:
"Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contra prestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
VIll.- Si son de la misma familia.
Se preguntaran, porque el énfasis en la actividad empresarial, la respuesta está en el primer párrafo del 111, que estipula…UNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Por lo antes vertido, UN pensionado NO puede tributar en RIF.
saludos