Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    Pensionados en RIF? se podrá?

    27 Ene 2014 13:13 #93118 por CPHugoocejo
    De la autoria del amigo y C.P Gerardo Ornelas, exponemos lo siguiente:


    Primeramente, recordemos que no podemos utilizar el traje del legislador, no ostentamos ese carácter, ni pretender serlo o aparentarlo, ciertamente el tema se ha convertido en una serie de trifulca masiva de la autoridad respecto al RIF, sin embargo, las leyes , regla miscelánea están así, es impropio agregar términos que no menciona la regla citada, en otras palabras, NO podemos distinguir.

    Segundo, las leyes no son diccionarios, aunque para muchos eso reditúa a segundo plano y bajo ninguna óptica debe serlo. No vamos a localizar términos para cada caso en particular, sino observar todos los ángulos de la norma. Solo así podemos discernir la armonía de la Ley.

    Bueno, aquí empieza la pregunta obligada… ¿Los salarios los podemos catalogar como una actividad empresarial tipificada en el numeral 16 del CFF?...en mi opinión, la respuesta es NO.

    Porque en salarios representa deriva de una relación laboral, conforme al numeral 94 primer párrafo de la LISR Capitulo I, aunado al numeral 3 de la LFT .

    ¿Cómo asalariado que puedes deducir?...solo si optas por presentar la anual , las deducciones personales emitidas en el numeral 151 LISR, sin derecho a deducir siquiera deducción autorizada, ni mucho menos los requisitos de la deducciones del 147 LISR primer párrafo…

    ¿ En qué apartado de la ley de ISR pertenecen los pensionados y que a su vez constituya un acto siquiera de comercio tipificadas en los numerales 75 y 76 CC?..Improcedente e improbable diría un servidor.

    No olvidemos el 5 CFF, respecto a lo estricto que debe interpretarse la norma jurídica.

    ¿Los salarios representan pagos definitivos? En el 150 de la LISR….ya ni se diga lo mencionado en nuestra CPEUM respecto al concepto de salario….

    Por otra parte, el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en su penúltimo y último párrafo lo siguiente:

    "Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contra prestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
    Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.


    ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

    VIll.- Si son de la misma familia.

    Se preguntaran, porque el énfasis en la actividad empresarial, la respuesta está en el primer párrafo del 111, que estipula…UNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.



    Por lo antes vertido, UN pensionado NO puede tributar en RIF.

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 Ene 2014 12:33 #93186 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Pensionados en RIF? se podrá?
    Complementando el tema por el amigo GOrnelas.

    Por lo antes vertido, UN pensionado NO puede tributar en RIF.

    I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

    CFF 27 RCFF 25, 26

    De lo anterior se desprende:

    1- PRIMER PÁRRAFO DE LA CITADA REGLA:

    ASALARIADOS O PENSIONADOS+ REPECOS = el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, por tanto no aplica RIF.

    2-SEGUNDO PARRAFO aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.:

    ASALARIADO O PENSIONAD + INTERMEDIO =el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR NO aplica RIF

    3-TERCER PARRAFO:

    INTERMEDIOS 'cuyos ingresos durante el 2013 no superen dos millones de pesos y que no tengan otro régimen fiscal', tienen opción de dar aviso de que tributaran en RIF a mas tardar 31 de enero de 2014.


    Recuerde que los intermedios que movió el sat a RIF, es en base a la anual del 2012 presentada, y al momento de la rmf 2014, dicha anual 2013 no esta presentada.


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Feb 2014 10:45 #93561 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Pensionados en RIF? se podrá?
    De la autoría de la autoridad... que dice que le digas a, !!!que si se puede!!!

    La Regla I.2.5.21., ya fue incorporada al Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014:

    Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal
    I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.

    Oficialmente se puede, lo curioso es que en el video que anda circulando de las jornadas la funcionaria declara algo parecido a; "SI se puede, la ley no lo prohíbe, tiene algunas exclusiones pero no para este caso, sin embargo vamos a emitir una regla que aclare que SI se puede"... es decir, la regla ni siquiera era necesaria según la funcionaria... pero bueno.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Feb 2014 18:28 #93573 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Pensionados en RIF? se podrá?
    Cuantos cambios habrá mas " al proyecto "..(3?)...sin validez oficial.....ya mero termina la rif-novela, esperemos sea la vencida...como decía mi compadre publiquenlo, cuando apenas se apareció el susodicho...en tv y el sky....sin fortuna...


    En fin...DOF espera...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Feb 2014 20:42 #93577 por albertoarma
    Respuesta de albertoarma sobre el tema Pensionados en RIF? se podrá?
    Como darle credibilidad a esta Reforma Fiscal cuando la misma autoridad se retracta de sus mismos dichos y no solo eso si no que interpreta a su manera la ley.

    Cuantas veces juraron y perjuraron que solo los que realizaran actividades empresariales y con un limite de ingresos podían estar en el RIF. (fundamento legal art. 111, primer párrafo LISR)

    Ahora sale una "funcionaria" a decir que siempre estuvo permitido en la ley, ya que dentro de los que se excluían en el art. 111 de la fracción I a la V, no se encontraba citados los que tuvieran como actividad económica Sueldos y salarios, cuando la misma funcionaria en diversas ocasiones en sus famosas platicas que fueron transmitidas en Youtube, a pregunta expresa de esta situación siempre dijo que No podían Tributar en RIF y ahora sale que nosotros entendimos mal y que para mayor claridad les vamos a emitir una regla para su seguridad jurídica. ¿Entonces o somos o no somos?

    Esto es lo peligroso de que el Legislativo le deje la facultad al Ejecutivo Federal legislar vía reglas generales, por que entonces ahora resulta que la RMF tiene una mayor relevancia que las leyes y códigos federales.

    Lo anterior no quiero que se vea como que estoy en contra de la medida, es mas creo que es de justicia social que las personas que tienen un trabajo y que por falta de sueldos bien remunerados y se vean en la necesidad de complementar su ingreso como micro empresarios quedaran fuera de los "beneficios" que tiene el RIF.

    Yo también espero que termine la "novela" , y como dice el colega CPHugoocejo, no perdamos de vista que estas reglas son un proyecto, hasta el día de hoy no tienen validez y si quieren darnos seguridad jurídica publiquenlas en el DOF.¡ Por que no lo han hecho? sera que vienen mas cambios.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 Feb 2014 14:26 - 09 Feb 2014 14:27 #93583 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Pensionados en RIF? se podrá?
    Es correcto colega Albertorma, ni siquiera los videos de youtube, ni jornadas sobre RIF que dan risa...puede CATALOGARSE como oficial.....

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.269 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 391 invitados y ningún miembro en línea