Buen día
CPVICENTEM escribio esto:
"Hola buenos día a todos, tengo una duda y quisiera conocer sus opiniones y comentarios.
Un cliente tiene una panadería y vende (obvio) pan blanco y pan de dulce, la LIEPS establece que por su contenido calórico se debe pagar el 8% sobre el valor del pan de dulce, es correcto? en los CFDI´s tendría que hacer la separación del IESP?
En este caso es un contribuyente del régimen de las actividades empresariales y todas sus operaciones las realiza con el publico en general.
Saludos "
RESPUESTA (de lo que esta de azul)
Asi es, el pan dulce esta gravado a la tasa del 8% del LIEPS (¿pues que el bolillo no engorda?)
Regla I.5.1.3. de la RMF 2014:
Alimentos de consumo básico
I.5.1.3. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
RESPUESTA (de lo que esta de rojo)
Si el adquierente es contribuyente del IEPS y si te lo solicita, SI se debe de hacer la separacion.
Artículo 19 LIEPS:
I. ..............................
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente
[/size] y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.
Saludos