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    Panaderia y el IESP

    06 Feb 2014 09:46 - 06 Feb 2014 09:53 #93497 por CPVICENTEM
    Hola buenos día a todos, tengo una duda y quisiera conocer sus opiniones y comentarios.

    Un cliente tiene una panadería y vende (obvio) pan blanco y pan de dulce, la LIEPS establece que por su contenido calórico se debe pagar el 8% sobre el valor del pan de dulce, es correcto? en los CFDI´s tendría que hacer la separación del IESP?

    En este caso es un contribuyente del régimen de las actividades empresariales y todas sus operaciones las realiza con el publico en general.


    Saludos

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    06 Feb 2014 12:38 - 06 Feb 2014 12:41 #93503 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema Panaderia y el IESP
    Buen día

    CPVICENTEM escribio esto:

    "Hola buenos día a todos, tengo una duda y quisiera conocer sus opiniones y comentarios.

    Un cliente tiene una panadería y vende (obvio) pan blanco y pan de dulce, la LIEPS establece que por su contenido calórico se debe pagar el 8% sobre el valor del pan de dulce, es correcto? en los CFDI´s tendría que hacer la separación del IESP?

    En este caso es un contribuyente del régimen de las actividades empresariales y todas sus operaciones las realiza con el publico en general.


    Saludos "

    RESPUESTA (de lo que esta de azul)

    Asi es, el pan dulce esta gravado a la tasa del 8% del LIEPS (¿pues que el bolillo no engorda?)

    Regla I.5.1.3. de la RMF 2014:

    Alimentos de consumo básico
    I.5.1.3. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

    A. Cadena del trigo:

    I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
    II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
    III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
    IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
    V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.


    RESPUESTA (de lo que esta de rojo)

    Si el adquierente es contribuyente del IEPS y si te lo solicita, SI se debe de hacer la separacion.

    Artículo 19 LIEPS:

    I. ..............................
    II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

    Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente [/size] y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.


    Saludos

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    06 Feb 2014 13:20 #93504 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Panaderia y el IESP
    Que elaboren "piezas" de 255 kilocalorias ...

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    06 Feb 2014 13:35 - 06 Feb 2014 13:36 #93506 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Panaderia y el IESP
    a apoco de VERDAD PIENSAN QUE EL SAT VA A TENER LA CAPACIDAD HUMANA de revisar a los panaderos y tener y cargar una bascula o un aparato de medicion especializado para DETERMINAR SI EFECTIVAMENTE EL PAN CUMPLE O NO CON LAS ESPECIFICACIONES PARA PAGAR O NO EL IEPS ?????

    Seamos prácticos colegas, y seamos audaces, SIN SER TEMERARIOS, demosle pa´delante a nuestra vida fiscal, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EVITAR UNA MOLESTIA DE LA AUTORIDAD ... Y NO ME EMPIECEN A TILDAR DE "ELUSOR" O EVASOR", Y SI LO HACEN REVISENSE "LA VIGA EN SU OJO", PORQUE CON UN BUEN ANÁLISIS Y FUNDAMENTACION, ESOS DEL SAT SE TOPAN CON PARED

    Si el satanico no puede ni con la plataforma, ni con sus leyes de primer mundo, menos va a poder con basculas !!!!

    Saludos

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    06 Feb 2014 13:59 - 06 Feb 2014 14:01 #93509 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Panaderia y el IESP
    Buena tarde:

    Complemento...

    El inciso J) de la fracción I, del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, dispone lo siguiente:

    J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos……………………………. 8%

    1. Botanas.

    2. Productos de confitería.

    3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

    4. Flanes y pudines.

    5. Dulces de frutas y hortalizas.

    6. Cremas de cacahuate y avellanas.

    7. Dulces de leche.

    8. Alimentos preparados a base de cereales.

    9. Helados, nieves y paletas de hielo.

    Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocaiorías por cada 100 gramos.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que quedan comprendidos en este inciso.

    Saludos

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    06 Feb 2014 14:20 - 06 Feb 2014 14:32 #93511 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Panaderia y el IESP
    Buena tarde:

    En relación con la tasa aplicable a los alimentos no básicos, la Regla I.5.1.2., de la RMF, para 2014, dispone lo siguiente:

    Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta
    I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso j) penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

    Ahora bien, les sugiero consultar la presentación de la Secretaría de Economía de carácter informativo, de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 extraída de la página Web de la Secretaria de pesca y Acuacultura del Estado de Baja California:

    www.sepescabc.gob.mx/x/cursos/2011/talle...QUETADO_NACIONAL.pdf

    Saludos

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