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    Estimuo IVA, IEPS siempre si trasladan..

    09 Feb 2014 09:51 #93578 por Miriam17
    Comentando....

    Revisando el anteproyecto de RMF....( que espero publiquen, ya que no es oficial)

    Me pareció interesante comentarles lo siguiente, revisando lo que se encuentra en la pagina del SAT con el titulo de anteproyecto, me encontré con el capitulo I.10.4.Decreto que compila beneficios fiscales.....del decreto del 26 de Dic. de 2013 y me habla del articulo séptimo transitorio, donde otorga la facilidad a los RIF del estimulo fiscal del IVA e IEPS al 100% siempre y cuando no traslade dichos impuestos...pues en el anteproyecto me da otra facilidad referente a este transitorio...que se encuentra en I.10.4.7...." podrás seguir aplicando el beneficio del estimulo, aunque en algunos de tus comprobantes traslades el impuesto...y además podrás acreditar impuesto en la proporción.....

    La verdad sorprendida!!!...un decreto de facilidades me da ya un estimulo, y ahora un anteproyecto pretende ( porque aun no se publica )...darme un beneficio adicional...a un articulo transitorio de facilidades...

    Por fin...que no se puede...que siempre si...

    Continuara????.....

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    09 Feb 2014 10:19 - 09 Feb 2014 10:20 #93579 por a_cano
    Buen día:

    Mi estimada, como dice el dicho: "andando la carreta se acomodan las calabazas”.

    Saludos

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    09 Feb 2014 10:28 #93580 por Miriam17
    A_cano...ese dicho.....no lo podría haber dicho mejor!!...se está acomodando todo....


    Saludos!!

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    10 Feb 2014 09:00 #93589 por neto_2025
    ¿Recuerdan cuando analizamos el estímulo de IVA e IEPS según decreto del 26/12/13 ? y que se planteó la pregunta y si doy tan solo una factura que no sea a publico en general ¿pierdo el derecho a este estímulo?. bueno en esta modificación a la RMF 2014 del 07/02/14 pendiente de publicarse en DOF se aclara y nos deja más tranquilos:

    Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

    I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

    ¿es mas justo no creen?

    saludos

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    10 Feb 2014 10:52 #93598 por sosgtorreon
    ¿Justo?, no se, no podría precisarlo... lo que si se y estoy seguro es que consientes o sin darse cuenta están fabricando un Frankenstein que ni ellos van a saber como queda, que puede y que no... En lo personal supongo que eliminar la figura de repecos tenia su motivación al querer que todos paguen sus impuestos en base a sus ganancias reales, acumulando sus ingresos reales... en ese pensar se llevan a todos y en particular a los que celebran operaciones exclusivamente con publico en general. Ahora va a resultar que ya no tiene que ser exclusivamente con publico en general, que por unas si trasladas IVA y por otras no, que debes identificar tus operaciones con IVA trasladado y las que no, que debes identificar el IVA acreditable que corresponde a tus operaciones en las que trasladaste IVA para pagar el diferencial... Acaso realizar todo eso no implica carga administrativa y cierto grado de preparación, que no los repecos lo menos que quieren es meterse en líos administrativos y contables.

    Al comprar, como puede pronosticar un repeco si lo comprado va a venderse a publico en general o a un cliente al que le desglose IVA en la operación.

    Buena es la medida ya que ahora si un repeco no va a dejar ir un solo cliente, ya puede facturar con todas las de ley, principal argumento para que alguien no le consumiera o comprara. Malo es porque se están inventando diversas cosas para enmendar la desaparición de repecos... Tan simple que siguieran existiendo. Hasta supongo el gobierno actual esta tentado a emitir un decreto que diga que los repecos siempre no mueren, que siguen por lo menos otros 10 años.

    Si su molestia es o era porque existen contribuyentes que se refugiaban en dicha figura sin tener en realidad cabida en ello, simple, FISCALICEN a dichos contribuyentes, póngalos donde deben estar y hasta multa salen ganando.

    Un repeco puro, me parece no busca lo justo, si no lo simple... Reitero, la medida no digo no sea justa, no sea buena, pero me parece va a generar confusiones.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Feb 2014 11:00 #93599 por Miriam17
    Sogtorreón, comparto tu comentario...y al final donde quedó la recaudación de impuestos? si al menos los REPECOS pagaban cuotas, para este año, no contribuirán al gasto publico.


    Saludos

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