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    Ventas de guacamole y frijoles puercos

    27 May 2014 21:22 #95885 por José_2014
    Importante verificar sí tu producto es industrializado o no

    REGLAMENTO IVA

    Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los
    animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados,
    aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por
    el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o
    desgranado.

    La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y
    grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.

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    27 May 2014 21:31 - 27 May 2014 21:48 #95887 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Ventas de guacamole y frijoles puercos
    Buena noche:

    Mi estimado José_2014, considero, que no hay que confundir, se deben considerar como supuestos independientes los incisos a) y b) del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Saludos

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    28 May 2014 10:44 #95896 por CPHugoocejo
    Sartre

    Considero aplica la tasa 0%, por lo siguiente:

    1-. Es destinado para la alimentación humana, numeral 2-A F-I, inciso b) LIVA.
    2-. No es un producto industrializado, ademas, el numeral 6 RIVA hace la referencia al inciso a) del numeral aludido, no el b), que en mi opinión es el correcto.

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    28 May 2014 11:35 #95897 por sosgtorreon
    A modo de resumen yo propondría lo siguiente;

    Contribuyente tributando en el régimen de personas físicas con actividades empresariales, vende guacamole y frijoles puercos,

    De acuerdo al art 2-A liva dice: El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0%

    1 La enajenacion de

    a)

    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentacion

    Y el ultimo párrafo dice:

    Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    El producto lo elabora en un local pero ahí no se vende el mismo, sino que se vende a tiendas de abarrotes, cremerías, tortillerías, etc. El propio contribuyente lo reparte, es decir en el local en que se elabora no se vende nada. El producto se vende en envases de plástico de diferentes medidas, se vende a publico en general y a clientes específicos.

    La duda radica en que ¿Si es ventas gravadas al 16% o tasa 0%?

    Por tratarse de productos destinados a la alimentación, el impuesto se calculará aplicando la tasa de 0%, de conformidad con el artículo 2-A fracción I inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Hasta este punto a lo que me remitido es exclusivamente a citar textos aportados ya por el iniciador del mensaje o compañeros que han aportado comentarios y fundamentos. Si acaso me he permitido destacar frases o algo del contenido con lo que me parece se resuelve la duda planteada. Yo de mi parte concluyo que lo que se expone cae en el supuesto de ser un producto destinado a la alimentación y que no se ubica en el supuesto de ser enajenado en el lugar en que se prepara... pero eso es lo que yo concluyo, conclusión que no tiene importancia, ya que la que realmente interesa es la de quien ha iniciado el mensaje. ¿No la comparte?

    Saludos
    sos

    Pdta,. Para poder opinar mejor me parece seria bueno organizar una degustación de los frijoles y el guacamole, yo pongo los totopos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 May 2014 11:43 #95899 por sartre
    Respuesta de sartre sobre el tema Ventas de guacamole y frijoles puercos
    Gracias a todos por sus comentarios.

    Solamente me queda una duda, en relacion al ultimo parrafo del inciso b) que a la letra dice:

    Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    Entiendo que se aplicara la tasa del 16% si dicho guacamole y frijoles se vendiera en un restaurante, fonda , etc., en el caso planteado no se vende en ninguno de los estableciemientos anteriores, sino que se ofrece a tiendas , cremerias, tortillerias, etc. Entonces no le aplica lo de "inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    En todos los comentarios que uds amablemente han vertido y a sus fundamentos estoy de acuerdo, solo me queda esta duda.

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    28 May 2014 12:31 - 28 May 2014 12:34 #95900 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ventas de guacamole y frijoles puercos
    Hermano sos, EXACTAMENTE, ASÍ SE INTERPRETA ESE "SILOGISMO"



    Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen , inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    ESTA PREMISA QUE SEÑALAS ESTIMADO SOS, ES LA QUE PERMITE INFERIR LA CONCLUSIÓN ... ESOS GUACAMOLES Y FRIJOLES, LLEVARAN LA TASA GENERAL AL 16 SI Y SOLO SI, COMO REQUISITO sine qua non, SON PREPARADOS para que se los "jamben" DENTRO del lugar donde fueron elaborados... asi de sencillo

    BIEN POR TU ANÁLISIS Y CONCLUSION

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