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    CONTABILIDAD PF ARRENDAMIENTO DEDUCCION CIEGA!!

    19 Jun 2014 22:18 #96393 por ElvisBarrientos
    BUENAS NOCHES

    Compañeros Foristas:

    Concideran que las PF por Arrendamiento que opten por la deducción del 35% (Deduccion Ciega) esten obligados a llevar contabilidad como tal?? ya que claramente dice el Art 118 LISR (Otroas obligaciones) " Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. <===hasta aqui todo bien pero...
    No quedan comprendidos (es decir, pueden no llevar contabilidad) en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

    Ya sabemos que todavia no esta publicado lo de enviar la contabilidad, pero se deberá llevar conforme al "Nuevo Código" y los lineamientos del Reglamento??? No me exime de cumplir con los lineamientos que se menciona en cuestion de asientos contables; concidero que por el tipo de regimen solo puede llevar un control de los ingresos y egresos (la famosa bitacora que facilita el SAT).

    Que opinan ustedes al respecto.

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    20 Jun 2014 14:22 #96403 por BR1
    Buenas tardes.

    ¿Y si en una de esas las deducciones autorizadas son mayores a la deducción ciega?

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    20 Jun 2014 16:56 #96406 por MISTICO
    MI PENULTIMA QUEBRADORA ……………para ELVISco que parte no le queda clara del 118 OBLIGACIONES FRACCION II “”no quedan comprendidas en lo dispuesto es esta fracción quienes opten por la deducción del 35%”” ……………
    En el párrafo siguiente escribe “


    Ya sabemos que todavía no está publicado lo de enviar la contabilidad

    Luego entonces por qué se adelanta? Por algo que no tiene certeza para este año, JESÚS dijo NO TE INQUIETES POR EL MAÑANA QUE EL MAÑANA TENDRA SUS PROPIAS INQUIETUDES” solo por hoy

    DON BR 1 me extraña que un CABALLO PURA SANGRE le ande queriendo hacer al BURRO VAN RANKIN en términos generales sabemos que UNA OPCION FISCAL NO PODRA VARIARSE EN EL MISMO EJERCICIO tal como lo señala el 6-Octavo párrafo del C.F.F. Es más para este régimen el numeral 183 del RLISR es muy claro.

    A LA REGADERA

    Presentando el primer pago provisional OPCIONAL los restantes del ejercicio se deben presentar en el mismo plato de la longaniza, una vez que se harte en los provisionales en la anual, dije ANUAL del mismo ejercicio se puede echar de reversa y darle a las deducciones propias o autorizadas es decir tomar la deducción que más le convenga pero hasta concluido el ejercicio es decir hasta la anual puede pedir calabacitas.

    Saludos DON BR1 recuerde que no hay PEZ
    El siguiente usuario dijo gracias: ElvisBarrientos

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    23 Jun 2014 11:05 #96438 por BR1

    BR1 escribió: Buenas tardes.

    ¿Y si en una de esas las deducciones autorizadas son mayores a la deducción ciega?


    Deja "la compongo":

    "Y después, si no llevas un control efectivo de las deducciones autorizadas para compararlas con la deducción opcional ¿cómo sabrás cual es la mejor opción?"

    jajaja

    Se me barrió feo, pero según recuerdo, si se pudo en algún tiempo ¿o de plano ya ando apolillado?.

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    23 Jun 2014 13:20 #96448 por LOBOZAC
    "Y después, si no llevas un control efectivo de las deducciones autorizadas para compararlas con la deducción opcional ¿cómo sabrás cual es la mejor opción?"

    Si, en definitiva, siempre sera mejor PRIMERO, HACER ANÁLISIS COMPARATIVOS, antes de tomar una decisión

    Saludos

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    23 Jun 2014 14:53 #96450 por MISTICO
    LA REGIOMONTANA…………………………Oiga usted DON BR1 no me hable de la prehistoria, yo de lo mas reciente que me acuerdo es que Por reglamento para los ingresos superiores a $1,5000.00 optativamente se podía llevar contabilidad simplificada y por los ingresos inferiores a esta cantidad se estaba relevado de la obligación de llevar contabilidad.(Ojo interesante el 188 del RLISR Actual)

    Cualquier duda relacionada con la prehistoria favor de comunicarse con mi viejo, tengo entendido que usted es su amigo entre los 1001 que tiene.

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