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    Y el buzón tributario llegó para quedarse

    23 Jun 2014 11:37 #96439 por puma1
    Que tal amigos foreros, les comparto un comunicado que preparé para recordar lo que se avecina :unsure; cualquier omisión u error, gracias de antemano por hacerla notar:

    Próximamente se activará el buzón tributario. El 30 de junio de 2014 entra en vigor para las personas morales.

    ¿Qué es el buzón tributario y para qué sirve? El propio SAT lo promueve así:

    Es un sistema de comunicación electrónico en el portal de internet del SAT para que:

    - La autoridad fiscal realice la notificación de cualquier acto o resolución.
    - Los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos o cumplan requerimientos de la autoridad.
    - Realicen consultas sobre su situación fiscal.

    Dicho buzón tributario tiene su sustento en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo adicionado en la reforma fiscal que entró en vigor este año, aumentando las herramientas de fiscalización que el SAT tiene para con los contribuyentes.

    El funcionamiento de dicho buzón será así:

    1) El SAT comunicará al contribuyente mediante correo electrónico y por una única ocasión un aviso indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación en el buzón.

    2) El contribuyente contará con sólo tres días hábiles para abrir el documento digital pendiente de notificar; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el correo con dicho aviso único.

    3) En caso de que el contribuyente no abra el documento digital notificado por medio del buzón, aún así se tendrá por notificado.

    Los riesgos o peligros tangibles para el contribuyente con este “sistema de comunicación” serían los siguientes:

    1) Si el contribuyente nunca abre el documento digital o no se entera de que le llegó ese documento al buzón porque tampoco vio el correo que el SAT le envío con anticipación, aún así se considerará que sí fue notificado, con todas las consecuencias legales. Artículo 134 del CFF.

    2) Con la entrada en vigor del buzón, se podrían iniciar las llamadas auditorías electrónicas, las cuales son en sí mismas otra de las facultades ampliadas del SAT a partir de este año. Artículo 42 del CFF.

    3) También es de mencionar que incluso se sancionará con tres meses a tres años de prisión a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de información contenida en el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal. Artículo 110 del CFF.

    4) Según expertos del derecho fiscal, trastoca los elementos de defensa a partir de su sola entrada en vigor.

    Como se puede constatar, la figura fiscal del buzón tributario, no sólo es un inocente medio de comunicación digital, es todo un mecanismo de fiscalización permanente y de cuidado, por lo que es muy importante que la empresa responsabilice a una persona para que casi a diario esté visitando el mencionado buzón y así evitar desagradables sorpresas por parte del SAT.

    Para las personas físicas entrará en vigor el 1° de enero de 2015.


    Saludos.

    Familia y Conocimiento.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Jun 2014 12:10 #96441 por LOBOZAC

    4) Según expertos del derecho fiscal, trastoca los elementos de defensa a partir de su sola entrada en vigor.

    Como se puede constatar, la figura fiscal del buzón tributario, no sólo es un inocente medio de comunicación digital, es todo un mecanismo de fiscalización permanente y de cuidado, por lo que es muy importante que la empresa responsabilice a una persona para que casi a diario esté visitando el mencionado buzón y así evitar desagradables sorpresas por parte del SAT.

    Para las personas físicas entrará en vigor el 1° de enero de 2015.

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    Hola, gracias por tu aportación fiscal, si estoy de acuerdo, las cuestión qui es que, QUE HACE EL JUSTICIABLE MEXICANO AL RESPECTO ?... DE ENTRADA NADA !!!!!!!!!!. "AGACHARSE" COMO BORREGUITO AL MATADERO

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Jun 2014 13:12 #96447 por CPHugoocejo
    Puma, se agradece la información..

    adjunto lo siguiente:

    De la Autoria del L.C Eduardo Cruz Marquez, cuyo portal es: fiscalempresarial.blogspot.mx/ , nos permitimos exponer lo siguiente:

    Derivado de la Iniciativa presentada por el ejecutivo el 08 de septiembre de 2013 y que actualmente apruebo en comisiones el senado el día de hoy 23 de octubre de 2013 para después votarse en el pleno por lo que hace a las reformas al Código Fiscal de la Federación se espera la funcionalidad del llamado Buzón Tributario, para tocar temas a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites, y realizar consultas sobre su situación fiscal. Asimismo obliga a la autoridad a enviar por única ocasión, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente para ser notificado, un aviso de confirmación.
    Propone incorporar como supuesto de delito fiscal el hecho de que alguien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.

    Dentro de lo que abarcara el buzón tributario se encuentras estas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibo, Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse,Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con Fiel Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con Fiel y del Código de Comercio, Artículo 89, párrafo tercero. Definición de mensaje de datos, Artículo 89 bis. Validez de la información contenida en mensaje de datos, Artículo 90, párrafo primero, fracción III. Presunción de que un mensaje de datos proviene del emisor cuando ha sido enviado por un sistema de información programado por el emisor, Artículo 93, párrafos primero y segundo. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos

    Lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:

    Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:



    I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

    II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

    Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

    Mediante Transitorio Primero indican que el presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.

    Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
    VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014
    ; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

    Lo contemplado en la reforma al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:
    Notificaciones

    Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se haran:
    . ………………………………………………………………………………..
    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
    La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
    Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
    Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código.(REFORMA)
    Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
    En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
    La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
    El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
    Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
    Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
    ………………………………………………………………………………………………………………………
    Delitos Fiscales
    Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien:
    ………………………………………………………………………………………………….
    IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.


    Para tener acceso al Buzón Tributario se requiere:
    RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
    Fiel
    Correo electrónico
    Número de celular (opcional)

    Dicho Buzón Tributario cuenta con los servicios de:


    Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
    Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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    23 Jun 2014 15:53 - 23 Jun 2014 15:55 #96455 por puma1
    Masters Lobo y CPHugoocejo, mas responsabilidades que se deberán cumplir :unsure: , más tiempo de trabajo :( , ...

    Y luego lo que apuntas, CPHugo:

    Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se haran:
    . ………………………………………………………………………………..
    I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
    La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. Leáse IMSS, INFONAVIT, etc.

    .......................................................................................................................................................................................................................

    En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. ¿Negativa ficta?

    Pues a aplicarse más...

    Familia y Conocimiento.

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    23 Jun 2014 15:58 #96457 por CPHugoocejo
    Excelente puma1, este si es un gran comentario....

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    23 Jun 2014 17:28 #96458 por LOBOZAC
    Gracias puma, pero en el caso que señalas, respecto de la NEGATIVA FICTA, esta figura consideras que le aplica al particular ?, es decir este esquema la puede ejercer el justiciable ?

    Saludos

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