De acuerdo con lo último que apuntas mi enmascarado y rojizo luchador; pero con lo primero no estoy muy de acuerdo. Deja te la aplico; la llave, digo:
1. El siempre odiado SAT le enviará al a veces sufrido contribuyente, en adelante, el contri, pa´abreviar y no se me cansen tanto mis dedos por estar teclee que teclee esa larga palabra, repito le enviará por
una única ocasión un aviso al contri a su correo-e de que a su vez le "depositó" en su buzón tributario, el buzón del contri, un documento-e que contiene un requerimiento de obligaciones omitidas, supongamos.
2. Después de lo anterior pueden venir muchos supuestos, pero tomemos el que yo he venido suponiendo:
a) supón que dicho correo se fue a la papelera de la basura; el contri no lo vio.
b) tampoco el contri entra a su buzón.
3. Pasan los tres días de plazo, y al cuarto ¡zas! el SAT hace de cuenta que sí te enteraste, es decir, que sí te notificó el acto reclamado.... El contri ya se hizo acreedor a una multa por no atender el requerimiento.
Lobozac y CPHugo apuntaron que la NOTIFICACIÓN FICTA no existe en el Derecho Mexicano, pero, ¿acaso, y haciendo alusión a tus propias palabras, dicho procedimiento fiscalizador no es equivalente a la negativa ficta o a la afirmativa ficta, pero en sentido contrario? Es decir, el contri NUNCA contestó el requerimiento porque NUNCA vio ni el correo ni entró a su buzón, pero el SAT asume que el contri sí se enteró del documento así NOTIFICADO, mediante una ficción jurídica, sólo mediante una suposición de que sí se enteró, cuando el contri ni se dio por enterado de ninguna manera. Claro, el contri tiene la obligación de ver su buzón, pero eso ya es otra historia....