Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    Y el buzón tributario llegó para quedarse

    23 Jun 2014 20:02 #96464 por puma1
    UUpppss mi buen colega Lobo, pues por la emoción de retornar a este gran sitio de contadores y asesores fiscales, escribí: NEGATIVA FICTA, cuando lo que quise escribir era NOTIFICACIÓN FICTA.

    En mi interpretación al referido texto de la frac. I del art. 134 CFF, es precisamente donde se halla la presunción de que el justiciable recibió, leyó o se informó del acto así notificado, donde se configura la notificación ficta.

    Familia y Conocimiento.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Jun 2014 20:21 #96465 por LOBOZAC
    Ijuesu, que interesante frase, "notificación ficta", pero hasta donde tengo conocimiento, ESTA FIGURA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, por allá del Argentino, uruguayo y demás, si

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2014 14:38 #96490 por puma1
    Pues creo, mi buen lobo, que ahora sí estará esa figura jurídica en el ámbito fiscal mexicano. Deja transcribo nuevamente el párrafo séptimo de la fracción I del Artículo 134 de nuestro amado y a la vez odiado CFF:

    "En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso."

    En caso de que algún sufrido contribuyente no abra , por el motivo que sea, por que se fue de vacaciones, está en el hospital, se le murió un familiar, etc. el SAT o IMSS u otra autoridad considerará que la notificación electrónica fue realizada , aunque el contribuyente nunca abrió su buzón tributario para informarse. ¿A poco no se le debe llamar a esa facilidad enorme que tendrá la autoridad fiscal una notificación ficta?

    Familia y Conocimiento.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2014 15:41 #96491 por LOBOZAC

    ¿A poco no se le debe llamar a esa facilidad enorme que tendrá la autoridad fiscal una notificación ficta?


    En estricto, SI, estimado Puma

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2014 16:25 #96493 por CPHugoocejo
    Puma1

    Primeramente este tipo de comentarios , como los que haces, son los que valen la pena leer, es oro molido.

    A pesar de que el termino de " notificación ficta ", tácitamente no figura en el Derecho Mexicano, no obstante, me parece que pudiese configurarse si la autoridad te notifica a otro correo, por ello el contribuyente no puede darse como notificado, pudiendo ampararse en tratados internacionales etc, entre otros.

    Ahora bien, lo que señala el 134 CFF F-I, aplica una afirmativa ficta, en virtud que independientemente si no abres el correo, se considera notificado en el plazo establecido que señala la disposicion de ley.

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2014 16:33 - 25 Jun 2014 16:35 #96494 por MISTICO

    ENRREDANSOSE EN LA CUERDAS………………………………….PUMA desde mi muy personal punto de vista, ni lo uno ni lo otro refiriéndose a NEGATIVA O NOTIFICACION FICTA VEAMOS. Don Lobo se lo dijo en otras palabras.

    NEGATIVA FICTA ( de la manera mas sencilla)

    Aplica cuando la autoridad no le contesta y por lo tanto debemos asumir en sentido desfavorable o NEGATIVO.
    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.193 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 533 invitados y ningún miembro en línea