Buenas noches.
Vamos a interpretar el primer párrafo y la fracción I, del artículo séptimo transitorio del DOF del 26 de Diciembre de 2013.
Menciona el artículo séptimo transitorio.
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
De lo anterior se desprende lo siguiente:
1.- Dicha disposición es aplicable unicamente por el ejercicio fiscal de 2014.
2.- Es aplicable a personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general.
3.- Que dichas personas físicas:
a).-Deben optar por tributar en el Régimen de incorporación fiscal y
b).- Deben cumplir con todas las obligaciones previstas en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
4.-Menciona además que dichas personas, podrán optar por aplicar los siguientes ESTIMULOS FISCALES.
La primer pregunta que se viene es; que me esta otorgando el decreto, UN ESTIMULO FISCAL, que es un estímulo fiscal; según Hugo Carrasco Iriarte, los estímulos fiscales son un beneficio económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.
Es decir, que los contribuyentes personas fisicas que tributen en el RIF y que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, obtendrán un beneficio económico contra un impuesto que deben de pagar.
El artículo 25 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica, podrán ACREDITAR el importe de los estímulos fiscales que tenga derecho.
Posteriormente menciona la fracción I.-
I.- Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Contra que se va a aplicar el Estímulo Fiscal.
1.- Contra una cantidad equivalente al 100% del IVA que DEBAN DE PAGAR, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles; es decir, NO LOS ESTA EXENTANDO, sino que deben cobrarle el IVA al público en general, para que después apliquen contra la cantidad a pagar, el acreditamiento del estímulo fiscal.
¿como se va a palicar? vía Acreditamiento del estímulo fiscal (otros ingresos).
Por último vienen los requisitos que deben de cumplir estos contribuyentes:
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción,
a).- siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y,
Es decir que en todos los comprobantes que emitan por sus ventas, no deben desglosarles el IVA, ni con los del público en general, ni con las facturas globales del día, o de la semana, o del mes, o del bimestre, es decir el IVA a pagar al acreditarse contra el estímulo fiscal, se irá contra otros ingresos.
b).- Que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
Es decir que el IVA que pague a sus proveedores no lo podrán acreditar contra el cobrado, sino que lo consideraran como parte del costo o el gasto correspondiente.
Por último, como podemos observar, el IVA que le cobran al publico general, se considerará siempre por pagar, pero si demuestras que aplican a tu favor estas disposiciones, puedes aplicar el estimulo fiscal consistente en el 100% del IVA que debe pagarse.
saludos