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    INTERPRETACION DECRETO (Traslado de IVA)

    07 Jul 2014 10:44 #96737 por C.P.Juan
    Hola buenos días cpsergioromero, creo que con su aportación me quedo claro que si debo cobrar el IVA a los clientes, mismo caso en IEPS, sin embargo que tratamiento se le dara al estimulo fiscal, será un ingreso?. Hay o había un criterio normativo del sat donde considera que los estimulos fiscales se deben considerar como ingreso, pero he leído que ese criterio se anulo, entonces solo seria un estimulo o una especie de subsidio.

    Slds.
    El siguiente usuario dijo gracias: cpsergioguerrero

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    07 Jul 2014 11:27 - 08 Jul 2014 11:55 #96740 por cpsergioguerrero
    Es claro y definitivo que se trata de un Estimulo Fiscal, pues así lo menciona el propio decreto, por lo tanto sería un ingreso no acumulable ya que la misma disposición no establece lo contrario, Artículo 6.2 decreto.

    Para comprender mejor que son los estímulos fiscales a continuación se citan dos conceptos:

    El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en el Diccionario Jurídico Mexicano, señala lo siguiente:

    Estímulos fiscales, “beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal”


    Por su parte el mismo Instituto de Investigaciones Jurídicas, que recopila tesis emitidas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que establece lo siguiente:

    Estímulos fiscales. Son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estimulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente. b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.


    En conclusión podemos decir que los estímulos fiscales son otorgados por el estado para incentivar determinadas áreas o actividades.

    Los estímulos fiscales pueden representar para el Estado mexicano:

    Un gasto, si se aportan o invierten recursos a una actividad.


    Una baja en sus ingresos, cuando se trate de un modo desgravatorio que disminuya sus ingresos y se otorgue mediante exenciones, acreditamiento o disminución de la base gravable de los impuestos, para disminuir la carga fiscal de los contribuyentes.


    TRATAMIENTO FISCAL.

    El tratamiento fiscal de los estímulos fiscales ha sido muy controversial en los últimos años, derivado de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera a los estímulos fiscales como ingresos acumulables, siempre que modifiquen positivamente el patrimonio de los contribuyentes, salvo disposición fiscal expresa en contrario, aun cuando el propio estímulo consista en una disminución de la carga tributaria de los contribuyentes. En ese orden, el SAT emitió el siguiente criterio normativo confirmando lo anterior:

    52/2012/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

    El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

    En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario.

    En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario

    El criterio del SAT precisamente busca que los estímulos fiscales sean ingresos acumulables, y sean parte de la base gravable del ISR, ya que representan una modificación positiva al patrimonio de los contribuyentes.

    Ante este criterio del SAT, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo (TFJFA) han emitido las siguientes jurisprudencias:

    SCJN:

    ESTIMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCION.

    Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, marzo de 2010, tesis 2a./J. 26/2010, página 1032

    TFJFA:

    ESTÍMULO FISCAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES UN INGRESO EN CRÉDITO NI ES ACUMULABLE A LOS DEMÁS INGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009).

    Del proceso legislativo correspondiente y del texto de la citada norma fiscal, se desprende la expresa voluntad del legislador de considerar al estímulo fiscal de referencia como un crédito fiscal, pero en ningún momento señaló que constituye un ingreso acumulable, de tal suerte que no existe base alguna que permita equipararlo a un ingreso en crédito acumulable, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

    ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.

    De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.

    Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

    El razonamiento de la SCJN y del TFJFA se basó en que la esencia y naturaleza de los estímulos fiscales consiste en que son subsidios económicos concedidos por la ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines no fiscales, y la obligación impositiva de dicho estímulo corre a cargo del Estado.

    CONCLUSIONES

    Los estímulos fiscales y subsidios son otorgados por el Estado mexicano para fomentar el crecimiento económico y subsistencia de ciertas actividades consideradas como prioritarias y estratégicas.


    La SCJN y el TFJFA han sostenido que los estímulos fiscales no deben ser considerados como ingresos acumulables para efectos del ISR y que no están comprendidos dentro del artículo 17 de la LISR.


    Su tratamiento debe analizarse en cada caso en particular, para determinar cuáles serán sus implicaciones fiscales, en relación a la acumulación como ingreso o no acumulación.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    07 Jul 2014 21:41 #96760 por Alberto_2010
    Recordemos que RIF, es un régimen opcional que nació con la finalidad de incorporar a la vida fiscal a los informales, otorgando para ello reducciones y estímulos que permitan al contribuyente salir de la informalidad e iniciar el camino de la legalidad.
    Por ello, el decreto del 26/12/2013 otorga un estímulo al 100% de IVA bajo tres condicionantes que son:

    1. Solo aplica a los contribuyentes que tributan en RIF y que únicamente realicen actos o actividades con el público en general.

    2. No deberá de trasladar el IVA al adquiriente o receptor de bienes, servicios independientes o uso o goce temporal de bienes muebles (no desglosar).

    3. Que no se realice acreditamiento alguno de IVA que le haya sido trasladado (no acreditar IVA).

    Ahora bien, de la lectura al séptimo transitorio del decreto en mención podemos observar que en ningún momento se señaló que dichas operaciones efectuadas con el público en general deberían tener el tratamiento de exentos, es decir, gozarán de un estímulo al 100%, el cual deberá ser acreditable contra el IVA causado en dichas operaciones. Por lo tanto, el único acreditamiento al que tienen derecho los contribuyentes que optan por tributar en RIF y que solo realicen actividades con el público en general es el estímulo del 100% del IVA que se deba de pagar en el periodo bimestral de acuerdo al decreto en mención, tal y como podemos verlo aquí:

    “Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014…

    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que DEBAN PAGAR por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, EL CUAL SERÁ ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE DEBAN PAGAR POR LAS CITADAS ACTIVIDADES.”

    Ahora, recordemos que el artículo 1 de LIVA define lo que el traslado de la siguiente forma:

    “se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley”.

    En el caso de un estímulo fiscal, uno de los elementos principales es que haya la existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario, por lo tanto, no debemos de confundir la exención con los estímulos, pues en este caso en concreto, para que exista un estímulo sobre el IVA, debe existir un impuesto a cargo. Aquí, desde mi punto de vista, el Ejecutivo Federal quien emitió dicho decreto, erro al momento de utilizar el vocablo “trasladar” en lugar de señalar que dicho impuesto no debería ser traslado de forma expresa y separada o dicho en otras palabras, sin desglose al momento de emitir el CFDI correspondiente.

    Por lo tanto, el IVA causado en operaciones con el público en general siempre deberá de ser cobrado, pero no estar señalado de forma expresa y separada en los comprobantes fiscales, esto, para poder hace uso del beneficio del estímulo al 100% del IVA que deba de ser pagado, sin olvidar que dicho IVA no representará un ingreso acumulable para efectos del ISR tal y como lo establece el artículo 6.2 del decreto multicitado.

    “Artículo 6.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.”

    Saludos
    Alberto Hernández Vi

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    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    08 Jul 2014 00:03 #96761 por neto_2025
    hay que recordar que no se pierde el estimulo si facturo una parte de mis ventas como nota para sacar la proporcion de iva acreditable podemos citar www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/pf_01.htm

    lo que me llama la atencion es que con este ejemplo en IVA toman el total de ventas publico en general y dice incluye IVA le preguntamos en chat y unos dicen q se desglose otros q se tome todo el ingreso de vtas publico en gral.

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    21 Jul 2014 11:47 #97154 por neto_2025

    Alberto_2010 escribió:
    Por lo tanto, el IVA causado en operaciones con el público en general siempre deberá de ser cobrado, pero no estar señalado de forma expresa y separada en los comprobantes fiscales, esto, para poder hace uso del beneficio del estímulo al 100% del IVA que deba de ser pagado, sin olvidar que dicho IVA no representará un ingreso acumulable para efectos del ISR tal y como lo establece el artículo 6.2 del decreto multicitado.

    “Artículo 6.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.”

    Saludos
    Alberto Hernández Vi


    Ustedes que opinan ¿el IVA "cobrado" en operaciones con el público en general grava para ISR o no ?

    Yo creo que una cosa es el estímulo y otra muy diferente un IVA que va en el precio de mi producto en ventas al publico en general para mi si grava como un ingreso.

    ¿y si no grava porque para el calculo de la determinación de IVA lo considera con todo y el IVA como un ingreso?

    saludos

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