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    INTERPRETACION DECRETO (Traslado de IVA)

    03 Jul 2014 13:20 #96666 por C.P.Juan
    Hola tengo una duda en la interpretación del Art. séptimo transitorio del decreto de simplificación administrativa, en el siguiente punto:

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.


    Cuando el decreto menciona que no se traslade cantidad alguna de IVA al cliente, YO ENTIENDO que se refiere a que no le cobre ese IVA al cliente, sin embargo un asesor del SAT me dice que si debo cobrarlo, ejemplo:

    Venta a publico Gral de "X" producto con valor de 100.00 a tasa 16% IVA.

    Sin decreto la operación seria:

    Precio Venta 100.00
    IVA 16.00
    Total a cobrar 116.00

    Con decreto según mi interpretación:

    Precio de venta 100.00
    IVA (No lo cobro) 0.00
    Total a Cobrar 100.00


    Con decreto según interpretación del asesor del SAT:

    Precio Venta 100.00
    IVA 16.00
    Total a cobrar 116.00

    Solo les pido me ayuden a interpretar correctamente esto a que se refiere el decreto si es correcta o incorrecta mi interpretación.

    Buena tarde.

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    03 Jul 2014 16:27 #96673 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Le guste o no le guste...
    Considero que lo que le dijeron no es de su agrado, pero eso no lo hace incorrecto. El decreto señala con claridad "...siempre que no trasladen...", no dice que no se cobre, lo destacas en negritas y subrayado.

    Los precios deben darse a conocer a los clientes con IVA incluido, por lo que si el producto que vendes esta afecto a la tasa general de IVA debes darle a conocer el precio de 116.00, ya que el acto esta gravado. No desglosarlo es otro rollo.

    Ahora bien, si lo que se busca es aplicar el decreto para quedar exento del pago de IVA, por realizar operaciones con publico en general, entonces tu precio es de 100.00, es decir, no cobras IVA por estar exento.

    Espero no haber confundido mas.

    Saludos.



    sos al sos .

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    03 Jul 2014 22:43 #96686 por neto_2025
    Hola estimado Juan como comenta SOS el precio siempre es el mismo, hay algunos comercios que te quieren cobrar el IVA aparte si quieres factura para ellos no perder pero esta es una practica común en algunos aunque no es correcta.

    El decreto hace mención que no "desgloses" dichos impuestos y si lo llegas hacer podrás acreditar el impuesto de tus gastos de manera proporcional como se ha comentado en otros post de este mismo foro, saludos

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    04 Jul 2014 08:00 #96691 por martin_cosme
    Buenos días, aqui les dejo esto:


    www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/pf_01.htm

    El cual establece que si se debe de cobrar el IVA (de actos o actividades afectas al mismo) aunque sea publico en general.

    Saludos.

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    04 Jul 2014 12:07 #96697 por CPMoreno
    Hola buen día
    PM Regimen Gral de Ley vs PF que tributa en RIF
    Comercializan alimento para mascotas
    Persona Moral
    100 Costo 16 IVA
    30% margen de utilidad
    130 precio de venta mas 20.80 IVA
    150.80 Valor total
    16 IVA pagado
    20.80 IVA cobrado
    4.8 IVA por pagar al fisco

    Persona Fisica RIF
    116 Costo (el IVA es parte de su costo)
    30% margen de utilidad
    150.8 precio de venta (vende al publico en gral no expide factura)
    Los dos declaran el importe de lo comprado y lo vendido solo que la PM paga 4.80 de IVA al fisco
    Saludos

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    04 Jul 2014 20:09 - 04 Jul 2014 20:13 #96718 por cpsergioguerrero
    Buenas noches.

    Vamos a interpretar el primer párrafo y la fracción I, del artículo séptimo transitorio del DOF del 26 de Diciembre de 2013.

    Menciona el artículo séptimo transitorio.

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

    De lo anterior se desprende lo siguiente:

    1.- Dicha disposición es aplicable unicamente por el ejercicio fiscal de 2014.
    2.- Es aplicable a personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general.
    3.- Que dichas personas físicas:
    a).-Deben optar por tributar en el Régimen de incorporación fiscal y
    b).- Deben cumplir con todas las obligaciones previstas en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
    4.-Menciona además que dichas personas, podrán optar por aplicar los siguientes ESTIMULOS FISCALES.


    La primer pregunta que se viene es; que me esta otorgando el decreto, UN ESTIMULO FISCAL, que es un estímulo fiscal; según Hugo Carrasco Iriarte, los estímulos fiscales son un beneficio económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.

    Es decir, que los contribuyentes personas fisicas que tributen en el RIF y que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, obtendrán un beneficio económico contra un impuesto que deben de pagar.

    El artículo 25 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica, podrán ACREDITAR el importe de los estímulos fiscales que tenga derecho.

    Posteriormente menciona la fracción I.-

    I.- Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

    Contra que se va a aplicar el Estímulo Fiscal.

    1.- Contra una cantidad equivalente al 100% del IVA que DEBAN DE PAGAR, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles; es decir, NO LOS ESTA EXENTANDO, sino que deben cobrarle el IVA al público en general, para que después apliquen contra la cantidad a pagar, el acreditamiento del estímulo fiscal.

    ¿como se va a palicar? vía Acreditamiento del estímulo fiscal (otros ingresos).


    Por último vienen los requisitos que deben de cumplir estos contribuyentes:

    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción,

    a).- siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y,

    Es decir que en todos los comprobantes que emitan por sus ventas, no deben desglosarles el IVA, ni con los del público en general, ni con las facturas globales del día, o de la semana, o del mes, o del bimestre, es decir el IVA a pagar al acreditarse contra el estímulo fiscal, se irá contra otros ingresos.

    b).- Que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

    Es decir que el IVA que pague a sus proveedores no lo podrán acreditar contra el cobrado, sino que lo consideraran como parte del costo o el gasto correspondiente.

    Por último, como podemos observar, el IVA que le cobran al publico general, se considerará siempre por pagar, pero si demuestras que aplican a tu favor estas disposiciones, puedes aplicar el estimulo fiscal consistente en el 100% del IVA que debe pagarse.

    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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