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    Suspendidos RIF no pueden presentar Declaraciones

    18 Jul 2014 11:18 #97069 por Alcala
    Este caso es similar al de la compensación que ya se posteo recientemente, el sistema no contempla varias disposiciones fiscales para que se de cumplimiento a ellas, tales como la compensación y la presentación de las declaraciones para los RIF que estén en suspensión de actividades, definitivamente el SAT, debe corregir mis cuentas para que se pueda dar cumplimiento, la pregunta es para cuando?

    Mientras tanto los contribuyentes debemos esperar o que ellos digan que hacer ante lo imposible.

    Saludos

    Es mejor dar, que recibir.
    El tema ha sido cerrado.
    22 Jul 2014 09:15 #97166 por antiago
    Novedades ...!!

    hace mas o menos una semana atras, platica via "Chat" los superasesores me dijeron, que este problema con los suspendidos de un contribuyente del RIF, tendria que esperar a que se actualizara la plataforma del SAT en "referenciados" para que hubiera la posibilidad de declarar "bimestralmente"....

    pero hoy otro "superasesor" me comento diferente... que tenia que hacer una aclaracion via mi portal, y anexar las imagenes capturadas de lo que me aparecia en mi pc y que el SAT me aclararia lo que estaba pasando con este contribuyente...

    claro, hoy hice mi aclaracion via "mi portal" y pues a esperar a ver que me contestan..... aqui la platica con el SAT.....

    Fecha: 7/ 22/ 2014 8:30:30 AM
    Nombre del Operador: Juan Zapata
    Operador: Juan Zapata
    Normal Mensaje
    Juan Zapata
    (8:30): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
    Sistema
    (8:30): 9419988
    Sistema
    (8:30): Ref:
    Sistema
    (8:30): Ref2:
    Sistema
    (8:30): Nombre: XXXXX XXXXXXXXX
    Sistema
    (8:30): Correo:elcar67@hotmail.com
    Sistema
    (8:30): Consulta:en suspension actividades sin poder presentar declaracion
    Usuario
    (8:30): Buenos Dias
    Juan Zapata
    (8:30): Orientación Fiscal, le atiende Juan Zapata, ¿en qué puedo ayudarle?

    Usuario
    (8:30): Soy un contribuyente que tributo durante los meses de enero a Marzo en el RIF
    Usuario
    (8:31): pero en marzo presente aviso de suspension de actividades
    Usuario
    (8:31):
    ahora, quiero hacer mi declaracion por los 2 bimestres que abarcaron mis operaciones, pero
    el sistema me dice esto :Estimado contribuyente esta opción es para el régimen de
    incorporación fiscal, tú debes utilizar la opción de pago referenciado.
    Usuario
    (8:32):
    luego me voy a referenciado, pero NO me da la opcion para hacerlo de manera "bimestral"
    solo hay , mensual trimestral, semestral, anual etc... que hago?
    Juan Zapata
    (8:33): ¿En 2013 en qué régimen fiscal tributa el contribuyente?

    Usuario
    (8:34): tributaba en repecos
    Usuario
    (8:34): 2014 pase automatico al RIF
    Juan Zapata
    (8:35): Gracias, en este caso, le sugerimos realice lo siguiente:

    Juan Zapata
    (8:36):
    Ingrese a www.sat.gob.mx , y en la pantalla principal elige usted Trámites, en la pantalla que
    se le despliega del lado derecho aparece la pantalla para que ingrese a la aplicación Mi Portal.
    Juan Zapata
    (8:36):
    Capture su RFC con homoclave y su Contraseña. Una vez que ingrese, de su lado izquierdo
    hay una opción que dice Servicios por Internet, seleccione esta opción.
    Juan Zapata
    (8:36):
    Seleccione la opción Aclaraciones y después a la opción Solicitud. Después ingrese al trámite,
    este caso sería en la opción de Otros.
    Juan Zapata
    (8:36):
    En el apartado Descripción, indicará la situación presentada en su caso en particular.
    Posteriormente, le aparece un apartado donde podrá adjuntar los archivos previamente
    digitalizados con los cuales sustente su aclaración.
    Juan Zapata

    (8:37):
    En su caso, puede ingresar nuevamente a las aplicaciones y tomar las pantallas del error que
    le aparece en Mis Cuentas y también dentro del aplicativo de pago referenciado.

    Juan Zapata
    (8:37):
    El Servicio de Administración Tributaria le dará contestación a su solicitud de aclaración,
    dentro del plazo que le aparece en el acuse de envío, en caso de no aparecer dicho plazo, en
    un término de 3 días hábiles aproximadamente y lo puede verificar en el apartado de
    consulta.
    Juan Zapata
    (8:37):
    La verificación de la consulta a su aclaración solicitada, la realizará de la siguiente manera.
    Ingrese al apartado de Aclaraciones y después a la Consulta de la aclaración que haya
    realizado. Donde capturará el número de folio de su solicitud y verificará la respuesta que
    emitió el SAT a su aclaración.

    El tema ha sido cerrado.
    23 Jul 2014 09:16 - 23 Jul 2014 09:18 #97212 por antiago

    "CPHugoocejo" post=97188 Que tal Antiago.

    Espero tu correo....

    .animo.¡¡¡¡, con gusto vemos tu caso.

    Me voy a ver la película



    ya le mande desde ayer un mensaje privado con mi correo......
    El tema ha sido cerrado.
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