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[/color]preguntando via "Chat" a los superasesores del SAT... nos dicen, hay que estar pendientes para este tipo de contribuyentes hasta que se actualize la plataforma del SAT y puedan presentar sus pagos ..... mmmmmmmmm ...
subsiste la obligacion por el 1er bimestre ( Ene-Feb 2014 ) de "presentar su pago provisional bimestral"
antiago escribió:
CPHugoocejo escribió: Antiago
¿ Que ejercicio quieres hacer?
¿ Fecha de suspensión?
¿ Status actual?
ok.. ahi les va.... Persona Fisica ( antes repecos en 2013 ) en 2014 en RIF automatico.... bien .... entonces en Enero Febrero y Marzo 2014 con actividades todavia, presenta una suspension de Actividades con fecha 31 de marzo 2014.....
subsiste la obligacion por el 1er bimestre ( Ene-Feb 2014 ) de "presentar su pago provisional bimestral" y subsiste la obligacion de Marzo y Abril de hacerlo tambien ( aunque solo haya tenido actividades por el mes de Marzo 2014 )... obligacion de presentar su pago o su declaracion bimestral....
saludos
CPHugoocejo escribió:
antiago escribió:
CPHugoocejo escribió: Antiago
¿ Que ejercicio quieres hacer?
¿ Fecha de suspensión?
¿ Status actual?
ok.. ahi les va.... Persona Fisica ( antes repecos en 2013 ) en 2014 en RIF automatico.... bien .... entonces en Enero Febrero y Marzo 2014 con actividades todavia, presenta una suspension de Actividades con fecha 31 de marzo 2014.....
subsiste la obligacion por el 1er bimestre ( Ene-Feb 2014 ) de "presentar su pago provisional bimestral" y subsiste la obligacion de Marzo y Abril de hacerlo tambien ( aunque solo haya tenido actividades por el mes de Marzo 2014 )... obligacion de presentar su pago o su declaracion bimestral....
saludos
antiago, Observa el 30 RCFF.
Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. El aviso .......
II. El aviso ......
III. El aviso .....
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV (salarios )de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades
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