Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    Suspendidos RIF no pueden presentar Declaraciones

    16 Jul 2014 15:20 #96951 por LOBOZAC
    Información declaraciones incorporación fiscal

    Estimado contribuyente esta opción es para el régimen de incorporación fiscal, tú debes utilizar la opción de pago referenciado.

    EN UN PRIMER MOMENTO, DESPLIEGA ESTO EN MIS CUENTAS, PARA UN SUSPENDIDO

    Saludos
    El tema ha sido cerrado.
    16 Jul 2014 15:24 #96953 por LOBOZAC

    preguntando via "Chat" a los superasesores del SAT... nos dicen, hay que estar pendientes para este tipo de contribuyentes hasta que se actualize la plataforma del SAT y puedan presentar sus pagos ..... mmmmmmmmm ...

    [/color]

    PUES MAS mmmmmm, PENDIENTES TOOOOODOS LOS DÍAS DESDE EL 1 DE JULIO QUE "LIBERARON" LA APLICACIÓN Y NADA !!!!!
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago
    El tema ha sido cerrado.
    16 Jul 2014 18:42 #96961 por LOBOZAC

    subsiste la obligacion por el 1er bimestre ( Ene-Feb 2014 ) de "presentar su pago provisional bimestral"


    Es correcto, SUBSISTE
    El tema ha sido cerrado.
    16 Jul 2014 19:08 #96964 por CPHugoocejo

    antiago escribió:

    CPHugoocejo escribió: Antiago

    ¿ Que ejercicio quieres hacer?
    ¿ Fecha de suspensión?
    ¿ Status actual?


    ok.. ahi les va.... Persona Fisica ( antes repecos en 2013 ) en 2014 en RIF automatico.... bien .... entonces en Enero Febrero y Marzo 2014 con actividades todavia, presenta una suspension de Actividades con fecha 31 de marzo 2014.....

    subsiste la obligacion por el 1er bimestre ( Ene-Feb 2014 ) de "presentar su pago provisional bimestral" y subsiste la obligacion de Marzo y Abril de hacerlo tambien ( aunque solo haya tenido actividades por el mes de Marzo 2014 )... obligacion de presentar su pago o su declaracion bimestral....

    saludos


    antiago, Observa el 30 RCFF.
    El tema ha sido cerrado.
    17 Jul 2014 08:38 - 17 Jul 2014 08:41 #96975 por antiago

    CPHugoocejo escribió:

    antiago escribió:

    CPHugoocejo escribió: Antiago

    ¿ Que ejercicio quieres hacer?
    ¿ Fecha de suspensión?
    ¿ Status actual?


    ok.. ahi les va.... Persona Fisica ( antes repecos en 2013 ) en 2014 en RIF automatico.... bien .... entonces en Enero Febrero y Marzo 2014 con actividades todavia, presenta una suspension de Actividades con fecha 31 de marzo 2014.....

    subsiste la obligacion por el 1er bimestre ( Ene-Feb 2014 ) de "presentar su pago provisional bimestral" y subsiste la obligacion de Marzo y Abril de hacerlo tambien ( aunque solo haya tenido actividades por el mes de Marzo 2014 )... obligacion de presentar su pago o su declaracion bimestral....

    saludos


    antiago, Observa el 30 RCFF.

    Estimado CPHugoocejo... ya observe... y lo unico que llama mi atencion en el citado articulo del RCFF es este parrafo que señalo:

    Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
    I. El aviso .......
    II. El aviso ......
    III. El aviso .....
    IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
    a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
    Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV (salarios )de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
    La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades


    esto solo me sigue diciendo que TENGO que presentar las declaraciones que debia presentar ANTES de mi suspension de actividades.... las cuales eran "bimestrales" NO "mensuales" o por favor ayudeme usted, ya que los de "Chat SAT" no pudieron, y digame si en algun otro lugar de la ley me dice que las puedo presentar "mensuales" por haberme suspendido ?

    ahora aclaro esto: NO es que yo "eliga", es que la plataforma del SAT me "conduce" automaticamente hacia referenciados, y ya estando ahi, NO me da la opcion para hacerlo de forma bimestral que es la obligacion que tenia en mis declaraciones....ahora, si una persona que esta en el RIF, quiere hacer sus declaraciones por "referenciados" si puede hacerlo bimestralmente, siempre y cuando no este en "suspension de actividades"... a ellos si se les despliega la opcion de hacerlo "bimestral"....

    Saludos y gracias
    El tema ha sido cerrado.
    18 Jul 2014 09:28 #97060 por antiago
    bueno... vamos a dejarlo en que los del SAT van a corregir su plataforma para que los "suspendidos" en el RIF puedan presentar a traves de "REFERENCIADOS" sus pagos bimestrales que les quedaron pendientes antes del aviso de su suspension de actividades....


    saludos y gracias ;)
    El tema ha sido cerrado.
    Tiempo de carga de la página: 0.250 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 451 invitados y ningún miembro en línea