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NOTAS:
El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación Fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.
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upsssss.....es cierto......yo emociionado hasta que me pidio la FIEL........
lo malo es que no puedo acompañarla, pues mi jornada laboral me lo impide........pero esta vez le voy a dar tanto las instrucciones mas precisas e incluso la respuesta que me dieron del SATanico, para que no haya confusiones.......
saludos!
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Excelente mi estimado Gerardo.
Complementando el punto, el fundamento yace en el ANEXO 1-A de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014 , por ello su obligación sera presencial.
• El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.
• Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ALSC.
• En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
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